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Consumo de sustancias estupefacientes es una razón válida para divorciarse: Procuraduría

09 de Noviembre de 2023

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PROCURADURIA-TW

La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, rindió un concepto ante la magistrada de la Corte Constitucional Paola Andrea Meneses, ponente del expediente D-15432, en el cual se estudia la demanda de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano en contra del numeral 5º del artículo 154 del Código Civil, el cual se transcribe a continuación: 

‘’Artículo 154. Causales de divorcio: son causales de divorcio: 5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica’’.

Para el demandante, la norma es inexequible, porque desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en tanto establece una consecuencia desproporcionada (causal de divorcio) frente a una decisión personal (consumo de sustancias alucinógenas o estupefacientes).

Sin embargo, para la Procuradora la demanda no está llamada a prosperar, porque lo establecido en la norma acusada persigue una finalidad legítima, pues busca asegurar la autonomía personal del cónyuge que se ve afectado por el consumo de sustancias de su pareja.

Sostuvo que la norma busca asegurar la autonomía personal que se tiene para elegir el proyecto de vida emocional y familiar que se desea, como una manifestación de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal y la protección de los menores de edad.

“Ciertamente, se trata de una causal de disolución del vínculo matrimonial que hace efectivo el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, precisó la Procuradora en su concepto. 

Agregó que la medida es idónea, pues, en general, las causales de divorcio buscan ofrecer a los esposos la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial ante situaciones que razonablemente ponen en riesgo la tranquilidad y convivencia familiar.

Para la jefe del Ministerio Público, “resulta imperiosa la existencia de la causal demandada para permitir que el cónyuge afectado (…) pueda solicitar autónomamente el divorcio y, a su turno, salvaguardar sus derechos fundamentales cuando la convivencia se torna intolerable debido a las adicciones de su pareja”.

Finalmente, puntualizó que la norma limita razonablemente el libre desarrollo de la personalidad, porque pondera los bienes superiores en tensión que se presentan en una relación conyugal ante el consumo habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes por parte de alguno de sus integrantes.

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