Coberturas y exclusiones del contrato de seguro deben consignarse en términos claros y concisos
07 de Julio de 2023
Una comercializadora pidió declarar que la sociedad fiduciaria incumplió las obligaciones a su cargo derivadas de un contrato de encargo fiduciario. Sostuvo que las exclusiones no estaban en los términos que exige el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, pues dentro de la enunciación inicial de coberturas se incluyó una disposición que no es propiamente un amparo y, por ende, interrumpe la enunciación y se pierde la continuidad que debe predicarse desde la primera página de la póliza, lo que genera la ineficacia de la exclusión 3.7.
La Sala Civil expresó que, teniendo en cuenta que las normas que regulan la materia exigen que tanto las coberturas como las exclusiones se consignen en forma continua a partir de la primera página de la póliza, en caracteres destacados o resaltados y en términos claros y concisos, tales requerimientos se cumplen efectivamente en la póliza bajo estudio, pues para el seguro específico de responsabilidad civil profesional la consignación de tales aspectos empieza en la primera página de la póliza y continúa en caracteres destacados (mayúsculas) y en forma ininterrumpida a lo largo de 20 hojas, encontrándose la exclusión 3.7 en la sexta hoja, sin que medie solución de continuidad en la consagración de los amparos y sus exclusiones.
Lo anterior permite concluir que más que un desenfocado ataque a la sentencia de segundo grado lo que en realidad contienen los dos últimos cargos es una amplia exposición de las razones de inconformidad de la fiduciaria respecto a las conclusiones probatorias y jurídicas frente a la decisión objeto de recurso, lo que desborda por completo la naturaleza y objetivos del recurso extraordinario de casación.
En consecuencia, se resolvió no casar la sentencia proferida por el tribunal. Frente a la decisión mayoritaria la magistrada Hilda González Neira presentó aclaración de voto, el cual puede ser consultado en el documento adjunto a esta nota (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
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