Ausencia de firma del emisor de las facturas no desvirtúa, por sí misma, su condición de título valor
16 de Junio de 2021
De acuerdo con una interpretación sistemática de la normativa relacionada con los requisitos de las facturas, en armonía con otras disposiciones del ordenamiento jurídico, la ausencia de la firma autógrafa y expresa del emisor de las facturas no desvirtúa, por sí sola, la condición de título valor de las mismas, ya que el legislador autorizó que, en su remplazo, puede acudirse a elementos equivalentes para inferirse la autoría del creador, sin discriminar cuáles signos o símbolos pueden considerarse o no como sucedáneos válidos. Para esos efectos, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que el artículo 826 del Código de Comercio dispone que por firma debe entenderse la expresión del nombre del suscriptor o de algunos de los elementos que la integran o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal. Así las cosas, la sala resaltó que existen eventos en los que la exigencia se torna débil, protocolaria, ritualista y formalista, al punto de socavar los derechos materiales, cuando se razona o asienta la equivocada tesis de que por no aparecer la forma manuscrita del acreedor como creador del título no puede reputarse la existencia de un título valor ni la existencia de una voluntad con el propósito de obligarse (M. P. Luis Armado Tolosa).
Opina, Comenta