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Así se contabiliza el término para reclamar efectos patrimoniales tras separación de pareja cuando alguno es declarado interdicto

28 de Junio de 2021

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Luego de estudiar la prescripción de la sociedad patrimonial en una unión marital de hecho, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó cómo se contabilizan los plazos para reclamar los efectos patrimoniales tras la separación de una pareja, cuando uno miembro es declarado interdicto.

 

Al respecto, aseguró que el término prescriptivo de esta sociedad derivada de la unión marital de hecho empieza a correr desde la separación definitiva de las partes, acorde con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 54 de 1990. 

 

Pero si uno de los miembros de esta pareja es declarado interdicto de forma provisional, antes de la interdicción definitiva, es desde aquella época que se debe contabilizar el término prescriptivo de estos efectos.

 

Además, recalcó que la prescripción se suspende a favor de los incapaces y en general de quienes se encuentren bajo tutela o curaduría, según los incisos 2º y 5º del artículo 2530 y el artículo 2541 del Código Civil. Así las cosas, no se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en la imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista.

 

 

 

 

El inciso 5º también prevé el efecto suspensivo para la persona absolutamente imposibilitada de hacer valer su derecho, lo que incluye a quien se encuentra impedido por su estado de salud para incoar una determinada reclamación.

 

Bien sea porque padece de una enfermedad mental que le impide discernir de forma absoluta o, por lo menos, trunca la toma de decisiones inmediatas acerca de aspectos personales o patrimoniales que los afectan, como quien padece Alzherimer en etapa final, se encuentra en estado de coma, entre otras situaciones (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-24122021 (15001311000320140029901). Jun. 17/21.

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