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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Ante presunta violencia intrafamiliar el juez debe motivar sus decisiones con perspectiva de género

28 de Septiembre de 2023

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Nota:
167124

La Corte Suprema de Justicia protegió el derecho fundamental al debido proceso de una ciudadana a la que se le negó el decreto de algunas pruebas sobrevinientes (acaecidos con posterioridad a la radicación de la demanda) con las que pretendía acreditar hechos de violencia intrafamiliar y de género por parte del demandado hacia ella y su hija menor de edad dentro de un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso.

El juez de segunda instancia no explicó de manera suficiente por qué no era de recibo ese planteamiento, toda vez que ni siquiera se pronunció sobre esos específicos elementos, sino que se limitó a reproducir sin mayor detenimiento los razonamientos de la resolución de primera instancia.

De modo que en la decisión en la que se rechazaron las pruebas el magistrado sustanciador no efectuó ninguna consideración sobre la necesidad de abordar el caso con perspectiva de género, tal como se solicitó en el recurso de apelación e incluso atendiendo el principio pro infans, pues no mereció atención el hecho de que en las pruebas cuyo decreto se pidió ante el juez de primera instancia se denunciara la ocurrencia de eventos que podrían poner en riesgo la integridad de los sujetos procesales.

Omisión que cobra mayor relevancia cuando se observa que las causales del artículo 154 del Código Civil, bajo las cuales se fijó la pretensión de cesar los efectos civiles del rito católico que celebraron las partes, están directamente relacionadas con el objeto de los enunciados medios de convicción reclamados a instancia de la parte demandante: (i) segunda, sobre el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres y (ii) tercera, sobre los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

En este punto la alta corte recordó que la perspectiva de género como categoría hermenéutica impone al juez de la causa que tras identificar situaciones de poder, de desigualdad estructural o contextos de violencia física, sexual, emocional o económica entre las partes de un litigio realice los ajustes metodológicos que resulten necesarios para garantizar el equilibrio entre contendores que exige todo juicio justo.

Bajo esas circunstancias, la Sala puso en evidencia que no se exteriorizó un desarrollo puntual sobre las inconformidades de la accionante en su escrito de apelación, en especial respecto de la necesidad e idoneidad de los medios de prueba requeridos, su objeto y trascendencia de cara al objeto del litigio, el deber de revisar esos elementos con perspectiva de género y con observancia en la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; por lo que, contrario a las expectativas legítimas de quienes acuden a la administración de justicia, la autoridad convocada no tuvo en cuenta las diversas aristas del debate, de tal forma que su ejercicio hermenéutico resultara suficiente e integral (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).

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