27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Acción reivindicatoria no es susceptible de extinguirse como consecuencia del mero paso del tiempo

15 de Junio de 2021

Reproducir
Nota:
128505
Imagen
predio-invasion-ocupacionjose-patino.jpg

Al desatar un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estudió el tema de la acción reivindicatoria. Al respecto precisó que esta acción no es susceptible de extinguirse como consecuencia del mero paso del tiempo, ya sea por caducidad o por prescripción.

 

Lo anterior toda vez que, por ser inherente al dominio, dura mientras subsista el derecho, habida cuenta que la pasividad del titular no acarrea, por sí sola, la pérdida de la potestad, pues tal circunstancia solo puede tener ocurrencia si una persona distinta al dueño ha ganado el respectivo bien por usucapión. Esto al haberlo poseído por el tiempo y en las condiciones previstas en la ley. (Lea: Prescripción adquisitiva o extintiva puede invocarse por vía de acción o por vía de excepción)

 

En conclusión, mientras el propietario mantenga su condición de tal, lo que depende de que otra persona no se haya hecho al dominio en la forma indicada, aquel está asistido de la facultad de perseguir el bien del que es dueño y de recuperarlo de las manos de quien lo tenga, para lo cual cuenta siempre con la acción reivindicatoria.

 

Además, esta prerrogativa no se extingue por el simple hecho de no haberse ejercitado tal potestad en cierto periodo de tiempo, sino solamente como consecuencia de la pérdida del derecho de propiedad, porque otro lo haya ganado por virtud de la usucapión. (Lea: Conozca qué se debe probar en los procesos de pertenencia y reivindicación)

 

Restitución y cuantificación de los frutos

 

Por otra parte, explicó la restitución y cuantificación de los frutos por parte de los poseedores de mala fe, ante la existencia de un título de mera tenencia. Frente a ello indicó que el poseedor de mala fe es obligado a restituir los frutos naturales y civiles de la cosa, esto es, los percibidos y los que el dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad, teniendo la cosa en su poder.

 

Además, aclaró que si no existen los frutos deberá el valor que tenían o hubieran tenido al tiempo de la percepción. Entonces, se considerarán como no existentes las que se hayan deteriorado en su poder (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-21222021 (52001310300420050016201), Jun. 2/21.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)