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Actualizado hace 51 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Cesión puede producir efectos pese a que no exista prueba de su notificación

22 de Diciembre de 2022

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La acción de grupo no procede para reparar perjuicios causados por varios actos administrativos individuales (Freepik)

La cesión de contrato se recibe en Colombia como un acto mercantil típico, pese a su carácter especial, pues se engloba dentro de la teoría general del contrato mercantil. Esto se revela como un potencial contrato accesorio de un acto mercantil principal. Sus efectos son irretroactivos, su formación o perfeccionamiento da cuenta, como regla general, de dos hacedores: el cedente y el cesionario.  

Con este contrato se pretende la transferencia total o parcial de la posición contractual. El tercero ingresa al contrato primigenio (contrato principal) a partir de la celebración del contrato de [http://celebración%20del%20contrato%20de%20cesión]cesión de contrato (contrato accesorio). Con el acto de cesión se transfieren las obligaciones contractuales y sus accesorios. También se transfiere la calidad de contratante y al no comportar efectos retroactivos, si la notificación se realiza posteriormente al contratante cedido, esta circunstancia no lo habilita para exigir el cumplimiento de prestaciones que ya no están en cabeza del cedente. 

De manera que frente al tercero cedido la cesión solamente producirá sus efectos a partir de su notificación. Es decir, hasta este momento de la notificación el cedido podría hacer pagos liberatorios al cedente, y es precisamente en este momento cuando el cedido puede presentar la famosa salvedad del artículo 893 del Código de Comercio: recibir al cedente como su deudor subsidiario (por el eventual incumplimiento del cesionario), como acontece en la cesión de créditos. De suerte que si la notificación se realiza posteriormente al contratante cedido esta circunstancia no lo habilita para exigir el cumplimiento de prestaciones que ya no están en cabeza del cedente.  

En el contrato bajo estudio se logró demostrar que las demandantes conocían de la cesión de la fiducia mercantil, aunque no se probó que hubieran sido notificadas de la cesión la conducta que ellas observaron en la ejecución del contrato da cuenta de la aceptación de dicho acto jurídico (M. P.: Francisco Ternera Barrios).

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