Atacan normas sobre patria potestad de ley que prohíbe castigo físico como corrección contra menores de edad
30 de Julio de 2021
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) y los literales (a) y (b) (parciales) del artículo 2º de la Ley 2089 del 2021, por vulnerar la Carta Política en sus artículos 1º, 2º, 12, 13, 42, 44 y 93.
Esta ley prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niños y adolescentes. Por su parte, el artículo 1º precisa que los padres o quienes ejercen la patria potestad de los menores tienen el derecho a educar, criar y corregir a sus hijos de acuerdo a sus creencias y valores, teniendo como límite cualquier tipo de violencia y el artículo 2º presenta varias definiciones.
Según los accionantes, a juicio de la Corte Constitucional, el maltrato infantil no debe ser reiterativo, ni afectar además la salud física o mental del niño o adolescente para que pueda ser considerado por el juez de conocimiento como causal de pérdida de la patria potestad, en aplicación del principio de interés superior del niño. (Lea: Esta es la ley que prohíbe el castigo físico y tratos crueles a menores de edad)
Entonces, el derecho-deber de corrección que les asiste a los progenitores frente a sus descendientes no conlleva la opción de imponerles sanciones que impliquen actos de maltrato infantil, de violencia física o moral o que lesionen su dignidad humana.
Contrario a lo expuesto, los accionantes argumentaron que los segmentos atacados desconocen abiertamente estas precisiones del alto tribunal constitucional, pues reproducen criterios que habían sido desdeñados expresamente en el pasado, ante su incompatibilidad con los postulados y principios de la Constitución Nacional de 1991 (Demandante: Manuel Gustavo Díaz Sarasty y otra).
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