Agrupaciones privadas pueden estipular las reglas que las rigen pero no desconocer garantías fundamentales
22 de Junio de 2021
Si bien las agrupaciones privadas, en virtud del derecho de asociación, pueden libremente estipular las reglas que las rigen (conjuntos residenciales), no pueden desconocer las garantías fundamentales de las personas, enfatizó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Por eso, en múltiples ocasiones y al revisar acciones de tutela interpuestas contra estas personas jurídicas de derecho privado ha ordenado inaplicar, por inconstitucionales, normas y sanciones expedidas por sus órganos directivos. Entonces, aseguró que si algún miembro de una asociación privada acude a la jurisdicción, mediante demanda de impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios, con el fin de cuestionar la constitucionalidad de sus decisiones por la vulneración de sus prerrogativas fundamentales, los falladores deberán determinar si la infracción denunciada se estructuró o no. Adicionalmente, es deber de las autoridades judiciales proteger los derechos fundamentales de las personas, acorde con la Constitución Política y también en virtud de los compromisos que el Estado colombiano tiene frente a la protección de los derechos humanos (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
Opina, Comenta