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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis

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Los derechos humanos en América Latina en el 2014: balance y desafíos

10 de Marzo de 2015

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Francisco Barbosa

Ph D en Derecho Público de la Universidad de Nantes (Francia), abogado, historiador y docente-investigador de la Universidad Externado de Colombia.

@frbarbosa74; margencultural.blogspot.com

 

El 2014 fue un año interesante para el continente americano por el trabajo laborioso realizado por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). La diversidad de los problemas jurídicos en América Latina se convirtió en el insumo de decisiones interesantes y constructivas, y de otras menos atinadas y hasta sorpresivas.

 

Aun así, el balance del SIDH es importante, porque consolida su objetivo de elevar en la región los parámetros de civilidad y establece los puentes para el diálogo judicial entre la justicia internacional y la interna, a través de la recepción de los estándares internacionales.

 

Derechos sobre minorías, administración de justicia, desaparición forzada, debido proceso, migrantes y derechos políticos, entre otros, fueron los temas que abordó el SIDH en el 2014. En total, se profirieron 16 sentencias por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), mientras que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) profirió 31 informes de admisibilidad, tres de fondo, uno de solución amistosa, ocho archivos de caso y 34 resoluciones en las que decretó medidas cautelares.

 

Balance positivo

En el recuento se destaca la Resolución 374/13 del 18 de marzo del 2014, a través de la cual la CIDH decretó medidas cautelares a favor del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, confirmando, en parte, la tesis de la Corte IDH en el caso Leopoldo López contra Venezuela, al condenar al Estado por la existencia de instituciones no judiciales que pueden destituir a servidores públicos elegidos por voto popular. De acuerdo con la CIDH, estos actos violentan el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). 

 

Otra de las decisiones emblemáticas fue la emitida por la Corte IDH relativa al caso Rodríguez Vera y otros (Palacio de Justicia) contra Colombia, en la cual el tribunal condenó al Estado por casos de desapariciones forzadas, en el marco de la retoma del Palacio por parte de la fuerza pública, ocurrida en noviembre de 1985.

 

Esta decisión plantea un desafío para el sistema jurídico, porque el grupo armado M-19, responsable de la toma armada, se desmovilizó y hoy algunos de sus miembros hacen parte de la vida política nacional. En el mismo sentido, la Corte IDH, en el caso Rochac Hernández contra El Salvador, condenó a ese Estado, por la existencia de un patrón sistemático de desapariciones forzadas de menores de edad durante la guerra en ese país.

 

Estas dos decisiones, así como el caso El Mozote contra El Salvador son elementos esenciales para el futuro del proceso de paz y la aplicación de la justicia transicional en Colombia, siempre y cuando se otorgue un razonable margen nacional de apreciación en la negociación. A partir de esta consideración fluctúa el éxito o fracaso del proceso de la Habana (Cuba).

 

En relación con los asuntos indígenas, la Corte IDH volvió a pronunciarse sobre la protección de tierras ancestrales. Es así como en el caso de los Indígenas Kuna y Emera contra Panamá, el tribunal protegió el artículo 21 de la CADH en cuanto al derecho de propiedad colectiva de las comunidades indígenas. Una vez más, este tipo de decisiones refrendan una constante en la jurisprudencia interamericana. Lo curioso es que lejos de resolverse el problema de la propiedad de la tierra ancestral, el asunto se complica por la dependencia de los países latinoamericanos de los recursos naturales no renovables.

 

Por último, la Corte IDH reitera su jurisprudencia (Barrios Altos y la Cantuta) sobre la inaplicabilidad de las leyes de amnistías en Perú, en casos como Tarazona Arrieta y otros contra Perú. Estas decisiones alejan cada día más la aceptación de leyes de punto final o amnistías en procesos de reconciliación. Perú ha sido blanco de fallos internacionales, poniendo en entredicho su vergonzosa excepcionalidad interna frente a la violación de DD HH.

 

Y lo negativo

La nota negativa en el SIDH puede explicarse a través de tres ejes. El primero referido a las decisiones que dejaron mucho que decir de la Corte IDH, como fue el caso Brewer-Carias contra Venezuela. En esta decisión, el tribunal consideró que al profesor Brewer- Carias no se le habían violado sus derechos procesales, a pesar de ser juzgado sin ser escuchado y en desmedro del debido proceso.

 

El caso se enmarca en el apoyo legal que hizo Brewer-Carias al golpista Pedro Carmona. La decisión es lamentable, porque es una realidad que si el profesor Brewer hubiese estado allí, estaría detenido. Es viable inferir que también hubiese seguido la misma suerte de Leopoldo López. Recordemos que Venezuela denunció la CADH, con el propósito de abandonar el sistema de protección.

 

El segundo aspecto se refiere al rechazo que el Tribunal Constitucional de República Dominicana hizo de la sentencia sobre inmigrantes haitianos, el 28 de agosto del 2014. El rechazo consistió en invocar normas internas frente a disposiciones internacionales, lo que desconoce los pilares esenciales de la CADH y de los compromisos asumidos en el momento de firmar y ratificar el Pacto de San José.

 

El último aspecto es el atinente a la falta de implementación de las sentencias de la Corte IDH en los ordenamientos internos. En ese caso, sigue siendo una constante en el tribunal interamericano la ausencia de órganos de supervisión que garanticen la realización efectiva de los derechos reconocidos.

 

Los desafíos

El SIDH se ha constituido en un mecanismo judicial que pone a prueba los ordenamientos internos. Los desafíos del 2015 están dirigidos por el irrestricto combate judicial contra el nacionalismo en la región. Cada día más, ciertos Estados reaccionan de forma agresiva contra las decisiones del sistema.

 

Venezuela, Guatemala, Nicaragua, Argentina, Bolivia, Brasil, República Dominicana y Ecuador se muestran reacios al SIDH. De otro lado, la Corte IDH tendrá de nuevo en su lupa la manera cómo se conduce el proceso de paz en Colombia y cómo se determinará la compatibilidad entre la CADH y la justicia transicional en la región.

 

Las desapariciones y muertes en Ayotzinapa (México) serán un nuevo desafió para el SIDH, por la tenaza existente entre la violación de DD HH y el narcotráfico. La Corte IDH deberá seguir de cerca el proceso de desinstitucionalización de México. Su valiente acción se había visto materializada hace algunos años por la sentencia Campo Algodonero contra México y por la masiva y espantosa violación de los derechos de las mujeres en el norte de ese país.

 

De otro lado, la libertad de expresión siempre será fundamental para el SIDH, porque en ella reposa una sociedad democrática. La existencia de controles a la prensa, el otorgamiento arbitrario de pautas comerciales por parte de los gobiernos o amenazas y la muerte contra los periodistas menoscaban el sistema. En ese orden de ideas, la Relatoría de la Libertad de Expresión tendrá una agenda importante y de largo aliento por realizar.

 

Por último, la Corte IDH deberá consolidar su jurisprudencia protectora de las minorías y de tesis de avanzada, como el caso de Atala contra Chile o de Artavia contra Costa Rica. La función de los órganos del SIDH no es otra que la de ahuyentar el nacionalismo, el prejuicio y la torpeza en la región. La lucha no es pacífica. Los derechos no se ganan en los textos, son las luchas sociales las que deciden.

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