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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


La valoración de los títulos participativos tras la Circular Externa 006/21

13 de Octubre de 2023

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Nota:
167615

Julián Andrés Gómez  

Director Jurídico Senior y Secretario General de Precia 

 

Con la entrada en vigencia de la Circular Externa 006 del 2021, el método para la valoración de los títulos de participación inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y listados en bolsas de valores, sistemas de negociación de valores o susceptibles de ser registrados en sistemas de registro de valores en el país cambió.  

 

Dicho método conlleva a que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deban valorar estos instrumentos utilizando el precio suministrado por los proveedores de precios de valoración (en adelante “proveedores”).  

 

Sin embargo, y aun cuando han transcurrido más de dos años de haberse implementado esta modificación, la misma continúa generando discusión, puesto que el precio suministrado por los proveedores no necesariamente es el mismo al valor de la unidad calculado por la sociedad administradora. Así las cosas, el objetivo de este documento, sin entrar en el detalle del método de valoración de los valores participativos, es encontrar algunas de las razones que explican estas diferencias entre precio y valor de la unidad. 

 

En primer lugar, es importante señalar que uno de los objetivos de los proveedores de precios de valoración es que el mercado conozca el precio justo de intercambio, entendido este como el precio que un vendedor desea obtener y un comprador está dispuesto a pagar por un activo en un momento determinado. Este concepto está alineado con lo dispuesto en la Normas Internacionales de Información Financiera, específicamente la NIIF 13, en la que se establecen las instrucciones para medir el valor razonable de los activos.  

 

La NIIF 13 jerarquiza el valor razonable de los activos en función de los datos de entrada que se utilizan en las técnicas de valoración. Estos datos se dividen en tres niveles: Nivel 1, que se centra en la información que se observa en el mercado, mientras que el Nivel 3 abarca los datos no observables, que son las consideraciones que un agente del mercado tendría en cuenta para establecer el precio. Las entidades que calculan el valor razonable, por disposición de la NIIF, deben priorizar el uso de datos observables y reducir el uso de aquellos no observables.  

 

A partir de este contexto normativo se pueden ir delineando las razones que explican las diferencias que pueden existir entre precio y valor de la unidad. En esencia, los proveedores tienen la obligación de publicar la información que se observa en el mercado, sin considerar el valor de la unidad o los posibles efectos que la misma pueda generar en los portafolios de las entidades que contratan sus servicios. En este escenario inicial no es aceptable añadir variables al precio visto en el mercado. Cualquier modificación al mismo lo haría menos preferente, ya que se trataría de un dato de menor nivel en la jerarquización dispuesta por las NIIF.  

 

Entonces, ¿qué ocurre cuando no hay información suficiente o no se negocia el título participativo en el mercado? Cuando no hay información suficiente, como operaciones que no superan los criterios establecidos por la bolsa de valores para marcar precio, los proveedores deben buscar el precio teórico. En estos casos, pueden utilizar como insumo el valor de la unidad calculado por la sociedad administradora para el día anterior, según lo dispuesto por la mencionada circular. El precio de valoración resultante y el valor de la unidad no necesariamente serán iguales.  

 

Adicionalmente, recordemos que la mayoría de los títulos participativos se negocian en la rueda de renta fija de la bolsa de valores, lo cual, sumado a la baja liquidez del mercado, plantea un desafío para los proveedores. Para ilustrar esta situación, consideremos un título participativo que, desde la expedición de la circular, no se negocia. Así, su precio de valoración será el mismo valor de la unidad. Pero si en algún momento este título presenta operaciones que cumplen con los criterios de la bolsa para marcar precio, este último será el precio de valoración. 

 

Si posteriormente no se presentan más negociaciones, el precio de valoración tenderá a acercarse gradualmente al valor de la unidad. Este es el punto crítico: si en medio de este proceso de convergencia surgen nuevas negociaciones, el precio de valoración será nuevamente el precio de cierre reportado por la bolsa. Son este tipo de situaciones las que pueden generar volatilidad en el precio que publican los proveedores. Sin embargo, es de vital importancia mencionar que estos cambios no son atribuibles a estas entidades, sino son el resultado de la aplicación de las normas de divulgación de información financiera ya discutidas.  

 

Dado lo anterior, se puede concluir que los proveedores de precios para valoración deben priorizar la publicación de la información observada en el mercado. En caso de que esto no ocurra, deberán calcular el valor razonable de estos instrumentos conforme las metodologías dispuestas para tal fin.  

 

En este proceso de cálculo, estas entidades pueden tener en cuenta el valor de la unidad suministrado por la sociedad administradora, lo cual, como se mencionó, no lleva a que precio y valor de la unidad terminen siendo los mismos.  

 

De igual modo, y tal vez este sea uno de los comentarios que más se reciben, la volatilidad que se puede generar durante el proceso de convergencia de precio de valoración hacia el valor de la unidad por falta de negociaciones no es responsabilidad de los proveedores. La volatilidad ni impactos son aspectos que deban considerarse en el cálculo del valor razonable de ningún activo, incluyéndose los títulos participativos, hacerlo no está contemplado en la normatividad vigente

 

Quizás una de las razones de la alta volatilidad en los precios de valoración de los títulos participativos se explique por su negociación en la rueda de renta fija de la bolsa de valores, situación que puede estar desconociendo las características de estos instrumentos. También, podría ser por las singularidades del mercado colombiano, el cual se caracteriza por su baja liquidez. Lo que es indiscutible es que las disparidades que pueden presentarse entre precio y valor de la unidad no son el resultado de los procesos de valoración que diariamente realizan los proveedores, sino más bien estas se originan por factores ajenos y fuera del control de estos.  

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