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Opinión / Análisis

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¿Es legal la expropiación del San Juan de Dios?

05 de Agosto de 2015

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Melissa Castro Rojas*

Especial para ÁMBITO JURÍDICO

 

Mediante el Decreto Distrital 263 del 6 de julio del 2015, el Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, anunció el inicio de las actuaciones tendientes a ejecutar la intervención priorizada de la iniciativa pública denominada “Ciudad Salud Región – Hospital San Juan de Dios”, en el marco del programa de revitalización del “centro ampliado”, contenido en el Plan de Desarrollo 2012-2015 Bogotá Humana. Así mismo, declaró la existencia de especiales condiciones de urgencia para adquirir, por expropiación administrativa, el inmueble correspondiente al Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, decisión ante la cual cabe  preguntarse: ¿cuál será el futuro del Hospital San Juan de Dios?

 

Referirse a la historia del Centro Hospitalario San Juan de Dios – del cual hacen parte, entre otros, el Hospital San Juan de Dios, el Instituto Materno Infantil e innumerables inmuebles y muebles de gran valor arquitectónico, histórico, cultural y científico-, nos lleva a un escenario de conflictos judiciales que parecen no terminar.

 

La puesta en marcha y reapertura del Hospital San Juan de Dios como institución de apoyo a la educación pública en el llamado “centro ampliado” de Bogotá ha sido una de las banderas de la política de ordenamiento territorial, salud y educación del actual gobierno distrital que, como se sabe, en ocasiones, se ha servido de algunas interpretaciones jurídicas propias para la consecución de sus objetivos.

 

Ese parece ser el caso de la decisión adoptada en el Decreto Distrital 263 del 2015. En efecto, un primer análisis sobre esa norma nos lleva a concluir que esta constituye una alternativa del Distrito para desconocer los efectos de la Resolución 170 del 17 de marzo de 2015, mediante la cual se corrigieron algunas anotaciones registrales que reposaban sobre el folio de matrícula del predio en el que se erige el Hospital San Juan de Dios y, en consecuencia, se negó la inscripción en el registro público del acto de transferencia de dominio de ese predio a favor de la Empresa de Renovación Urbana.

 

Antecedentes

 

La actuación que pretende desconocer el mencionado decreto tiene como antecedente la expedición de los decretos nacionales 290 del 15 de febrero de 1979 y 1374 del 8 de junio de 1979, por los cuales el Gobierno creó la Fundación San Juan de Dios, asignándole como activo patrimonial el predio correspondiente al del Centro Hospitalario San Juan de Dios, actos administrativos que fueron declarados nulos por el Consejo de Estado, en sentencia del 8 de marzo del 2008, por cuanto despojaron ilegalmente del derecho de dominio sobre ese inmueble a la Gobernación de Cundinamarca.

 

Este argumento fue, precisamente, la base sobre la cual se erigió la decisión de la Oficina de Registro, que frustró la expectativa de la administración distrital de hacerse al predio del Centro Hospitalario San Juan de Dios.

 

En esa línea se señala que aun cuando el decreto se esfuerza en efectuar una intrincada exposición de motivos para configurar las razones de urgencia que sustentan la expropiación por vía administrativa, lo cierto es que el trasfondo de este no es otro que la necesidad de la administración distrital de adquirir el Centro Hospitalario San Juan de Dios ante la negativa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, así sea haciendo uso de la potestad expropiatoria que le atribuye la Ley 388 de 1997.

 

Implicaciones jurídicas

 

Más allá de la motivación política de la decisión, que no se discute por tener asidero jurídico en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, lo cierto es que las implicaciones jurídicas de adelantar el mencionado proceso de adquisición haciendo uso de la excepcional potestad de expropiación por vía administrativa, parece no contribuir con el fin de las disputas judiciales que han rodeado el Hospital San Juan de Dios.

 

Son varios los reparos en ese punto: en principio, para la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, el actual titular del derecho de dominio sobre ese inmueble es la Gobernación de Cundinamarca, asunto que de suyo no es pacífico, si se considera la oposición del Gerente Liquidador de la Fundación San Juan de Dios a la decisión de la Oficina de Registro.

 

Sin embargo, dejando de lado las discusiones sobre la titularidad de ese predio – que, en todo caso, pueden complicar el proceso de notificación de las eventuales decisiones expropiatorias -, y partiendo de la base que será la Gobernación de Cundinamarca la que tendrá que asumir la defensa de sus intereses jurídicos frente al trámite expropiatorio que pretende iniciar el Distrito, per se, se vislumbra cierta polémica jurídica dado que, de acuerdo con el numeral 9° del artículo 300 de la Constitución Política, corresponde a las asambleas departamentales autorizar al Gobernador para enajenar los bienes del departamento, prerrogativa de la que, por el momento, carece el actual Gobernador de Cundinamarca.

 

Monumento nacional

 

Otra de las controversias jurídicas que, sin duda, rodearán el eventual proceso de expropiación del Centro Hospitalario San Juan de Dios tiene lugar dada la categoría de Monumento Nacional que ostentan las edificaciones que lo componen. De acuerdo con la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 del 2008, el Ministerio de Cultura autorizará, en casos excepcionales, la enajenación de inmuebles de interés cultural del ámbito nacional entre entidades públicas.

 

Al respecto, surgen los siguientes interrogantes: ¿Es este uno de los casos excepcionales en que el Ministerio de Cultura debe otorgar autorización para su enajenación? En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿esa autorización debe obtenerse previo a la declaratoria de utilidad de pública de que fue objeto el Centro Hospitalario San Juan de Dios?

 

Comoquiera que de la exposición de motivos del Decreto Distrital 263 del 2015 no se advierte la existencia de autorización alguna en ese sentido por parte del Ministerio de Cultura, parece que este será otra de las polémicas a las que se tendrá que enfrentar el proyecto de expropiación.

 

Por otra parte, el decreto sustentó los motivos de urgencia en la existencia del proyecto “Ciudad Salud”, el cual se enmarca en la Operación Estratégica del Centro de Bogotá contenido en el Plan Zonal del Centro, plan que tiene un espectro de actuación mucho más amplio que la tenencia e intervención el Centro Hospitalario San Juan de Dios, de tal suerte que resulta inexplicable cómo el “carácter inaplazable” de un proyecto que hasta ahora se encuentra en etapa de factibilidad, puede servir de base para sustentar la urgencia en adquirir, por el camino de la expropiación administrativa, el inmueble mencionado.

 

Con base en lo expuesto, apenas es lógico concluir que la polémica jurídica que ha rodeado el complejo no terminará, evento que, finalmente, redundará en mayores demoras en el objetivo de reactivar el funcionamiento del Hospital Universitario San Juan de Dios.

 

* Abogada senior de Litigios Administrativos Pinilla González & Prieto Abogados.

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