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Opinión / Análisis

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El informe final de la Comisión de Verdad de Brasil: verdad tardía sin justicia

12 de Febrero de 2015

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Kai Ambos y Eneas Romero**

 

Después de casi 30 años desde el fin de la dictadura militar brasileña (1964-1985), la Comisión Nacional de la Verdad (CNV), creada por la Ley 12528 del 18 de noviembre del 2011, con dos años y siete meses de actividad, publicó su informe final, el pasado 10 de diciembre.

 

Son tres volúmenes y varios tomos (unas 4.400 páginas), en los que la CNV, inicialmente compuesta por siete directores (entre abogados, profesores y una sicoanalista) y un equipo de más de 200 consultores, investigadores y colaboradores (217 trabajaron durante todo el periodo), describe en detalle las violaciones de derechos humanos (DD HH) cometidas desde 1946 hasta 1985. El informe, que tiene cuatro conclusiones y 29 recomendaciones, se divide en tres volúmenes.

 

Panorama

En el primer volumen, escrito por todos los miembros de la CNV, dividido en 18 capítulos, se cumple su propósito de describir las graves violaciones de DD HH, haciendo una lista de los hechos (que por su “crueldad” contribuyen a la memoria y a la verdad histórica) cometidos por la dictadura, especialmente en el periodo de 1964-1985, cuando Brasil fue gobernado por los militares después del golpe de Estado de 1964.

 

La CNV describe el funcionamiento de la estructura burocrática de la dictadura (y los órganos de represión que crearon, como CIE, OBAN, DOI-CODI, CISA, CENIMAR y el SNI) y el importante papel desempeñado por la Policía (Civil, Militar y Federal) para la comisión sistemática de graves violaciones a los DD HH.

 

También se describe la represión de los opositores como parte de una cooperación internacional en el contexto de la Guerra Fría, a través de la denominada Operación Cóndor (cooperación entre las dictaduras de América del Sur: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, ver Capítulo 6 del informe) y el entrenamiento militar de Brasil por la United States Army School of the Americas. La CNV revela (en la Parte III de este volumen) las cuatro modalidades principales de violaciones cometidas sistemáticamente por la dictadura:

 

(i) La detención ilegal o arbitraria; (ii) la tortura sistemática, tanto física (de diferentes maneras y con el uso variado de instrumentos, tales como choques, candelabros, palo de guacamayo, silla del dragón, ahogamiento, teléfono, corredor polaco, productos químicos, suero de la verdad, asfixia, ahorcamiento, refrigeradores, animales, corona de cristo, etc.) como sicológica (amenazas directas y amenazas a familiares y amigos), practicada de forma comprobada contra al menos 1.843 víctimas (aunque la estimación es mucho más alta, cerca de 20.000 víctimas) y por medio de delitos sexuales; (iii) Las ejecuciones sumarias, arbitrarias o extrajudiciales u otras muertes ejecutadas por el Estado; (iv) desaparición forzada y ocultamiento de cadáver.

 

El volumen 2, una contribución individual de los consejeros y el equipo, revela las violaciones de DD HH contra grupos de personas e instituciones, y los militares, trabajadores, campesinos, iglesia cristiana, indígenas, universitarios, homosexuales y la colaboración de empresarios con la dictadura.

 

El volumen tercero, con varios tomos, de coautoría de los consejeros y de acuerdo con la propia CNV de “enorme importancia histórica”, es dedicado integralmente a las 434 víctimas de desaparición forzada y muerte (191 muertos, 210 desaparecidos y 33 desaparecidos que fueron ubicados posteriormente) entre 1946 y 1985, y narra la vida y las circunstancias de la muerte de las víctimas de los crímenes cometidos por el Estado y las Fuerzas Militares en la violación sistemática de los DD HH como política de Estado.

 

Evaluación de la CNV

Aunque es loable por revelar públicamente el contexto histórico, la estructura del Estado dictatorial (incluido un organigrama), la institucionalización de la tortura, las víctimas y los autores de violaciones y por escuchar a más de 1.000 testigos y promover o apoyar 80 audiencias públicas, el trabajo tuvo muy poco de original.

 

La escasez de nuevos documentos presentados por el Ministerio de Defensa (que a menudo respondió que no había enviado información o que envió información ya conocida) y la falta de voluntad para cooperar de los militares contribuyeron, en gran medida, a esta limitación, que revela otro hecho más grave: la CNV es una Comisión de la Verdad de la impunidad, ya que estuvo limitada en el tiempo (un retraso de casi 30 años) y condicionada a la impunidad reconocida por la justicia (a causa de la ley de amnistía aprobada en la dictadura y declarada constitucional por el Tribunal Supremo).

 

Las Fuerzas Armadas, hasta hoy, se niegan a reconocer oficialmente las violaciones de los DD HH. La CNV es el reconocimiento público y oficial más amplio de violaciones estatales de los DD HH en Brasil, hasta ahora solo parcialmente analizados por el Estado o por particulares. Algunos militares, sin embargo, no aceptan la CNV y la critican con severidad, incluso en los testimonios ante ella, como ocurrió con los coroneles retirados Ustra, Moézia de Lima y el general retirado Álvara Ribeiro.

 

Otros llegan tan lejos, hasta el punto de denominar el Golpe de Estado de 1964 como una revolución, de exigir que la CNV nuevamente investigara los delitos de los opositores al régimen (ver críticas al Club Militar) y hasta de tratar de evitar, judicialmente, la instalación de la CNV y la divulgación del Informe Final. Ni siquiera el hecho de que los últimos tres presidentes de Brasil (Fernando Henrique Cardoso, de 1995 al 2002; Lula, 2003-2010, y Dilma, 2011-2018, que incluso fue encarcelada y torturada) hayan sido víctimas de la dictadura militar, fue suficiente para superar plenamente el pasado.

 

Pasado autoritario

El informe de la CNV contribuye, tardíamente, a superar el pasado autoritario y al derecho a la verdad en un foro (político) más apropiado para esta revelación que el de un procedimiento penal. La CNV también actúa políticamente para presionar el sistema judicial, especialmente el Tribunal Supremo, para que los militares sospechosos de cometer los crímenes sean investigados, enjuiciados y castigados, al concluir que hubo:

 

(i) Comprobación de las graves violaciones de los DD HH; (ii) comprobación de carácter generalizado y sistemático de graves violaciones de los DD HH; (iii) caracterización de la ocurrencia de crímenes de lesa humanidad; (iv) persistencia del marco de violaciones graves de los DD HH. Es contradictorio, sin embargo, que medidas tradicionales en la justicia transicional, como la pérdida de investidura, no hayan sido incluidas expresamente y que los jubilados y pensionados que han cometido graves violaciones de los DD HH continúen recibiendo salarios estatales.

 

La CNV va más allá y nombra individualmente los 377 (de los cuales 196 están vivos con una edad media de 82 años) sospechosos de crímenes (erróneamente llamados autores, porque el reconocimiento como autores de delitos depende de un juicio con fuerza de cosa juzgada en el proceso penal, en cumplimiento del artículo 5º, Título LVII de la Constitución Federal) contra los DD HH (definición en p. 843), incluyendo ocho expresidentes de la República de la dictadura, todos muertos, y ministros de la Armada, del Ejército y la Fuerza Aérea.

 

En el informe individual de uno de los miembros, dedicado a la cooperación civil con el régimen militar (en el volumen 2), empresas y empresarios que colaboraron con el régimen militar también son nombrados. Nombrar y avergonzar es un primer paso, aunque tímido. La recomendación de que se debía revisar la ley de amnistía y la responsabilidad penal de los autores de conformidad con la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Gomes Lund y otros (Guerrilla do Araguaia) vs. Brasil aún enfrenta obstáculos en el Tribunal Supremo, que reconoció la constitucionalidad de la ley de amnistía.

 

Los esfuerzos realizados por el Ministerio Público federal y algunos jueces federales para procesar los delitos de los militares serán limitados e inocuos, si no hay un cambio del Tribunal Superior en su jurisprudencia. La reciente Resolución que supervisa el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH reconoce que el acuerdo internacional no está siendo cumplido adecuadamente en relación con las obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo que atañe a la responsabilidad penal de los autores de graves violaciones, aunque también en otros aspectos, incluyendo en el trabajo de la propia CNV (§§ 131-134).

 

Efectos

La recomendación de la CNV es importante como herramienta para nombrar y avergonzar a los responsables (name and shame), una medida tradicional en el marco de la justicia de transición, pero el cambio depende más de los votos de los jueces del Tribunal Supremo que remplazaron a los que se han jubilado o a los que cambiaron de opinión y de la superación de importantes barreras penales y procesales penales contrarias (por ejemplo, la amnistía, la legalidad, la prescripción) a las que dan presión política sobre la Corte.

 

La CNV se propone hacer un legado más amplio para establecer recomendaciones que traten de cambiar las prácticas de violaciones a los DD HH. Por lo tanto, también hizo tres tipos de recomendaciones (análisis y recomendaciones en inglés), entre las 29 presentadas: (i) 17 medidas institucionales, (ii) ocho reformas constitucionales y legales, (iii) cuatro medidas de seguimiento de las acciones y recomendaciones de la CNV. Aún hay recomendaciones específicas en el volumen 2 del informe, donde hay capítulos temáticos sobre asuntos como la persecución de religiosos e indígenas.

 

Varias de estas se proponen responsabilizar institucionalmente a las Fuerzas Armadas y sus agentes, autores de ilícitos civiles, administrativos y especialmente penales. Algunas recomendaciones no tienen relación directa con la dictadura, pero sí con el respeto a los DD HH, y requerirían una amplia reforma legal e institucional, entre ellas la desmilitarización de la policía militar (al respecto véase la Declaración de Göttingen sobre Policía e Investigación en Brasil), la reforma del sistema penitenciario, el fortalecimiento de la defensa pública y la creación de la audiencia de custodia.

 

Otras recomendaciones son demasiado vagas y corren el riesgo de convertirse en letra muerta, como la “creación de mecanismos para prevenir y combatir la tortura” y el “apoyo a la institucionalización y al funcionamiento de la función del órgano de protección y promoción de los derechos humanos”.

 

A pesar de su importancia, es cuestionable si el papel de la CNV es recomendar reformas puntuales en la legislación penal y procesal penal y en el sistema judicial.

 

Las reformas propuestas fueron, sin embargo, incompletas y elegidas arbitrariamente, ya que otras igual o más importantes fueron dejadas de lado. No se hace referencia, por ejemplo, a la reforma del poder judicial y del Ministerio Público para una protección más efectiva de los DD HH. Falta aún tratar, por ejemplo, el control externo de la actividad policial, la mejora de la investigación policial (ver en esa declaración Göttingen) y el problema de la lentitud en el juzgamiento de los procesos.

 

Conclusión

En general, el trabajo de la CNV es loable y contribuye a cambios importantes en el pensamiento autoritario en Brasil y al fortalecimiento de las instituciones democráticas. El hecho de haber sido recomendada la prohibición de la celebración del golpe de 1964 en los eventos oficiales demuestra cuán resistente es aún ese pensamiento. El informe de la CNV es un duro golpe para los nostálgicos de la dictadura y los defensores de la tortura. La responsabilidad penal y administrativa de los militares sería aún más. Verdad tardía sigue siendo verdad. Justicia tardía puede ser menos justa, pero es mejor una justicia tardía que ninguna.

 

* Traducción del portugués por John Zuluaga, LL.M. y Doctorando en la Georg-August-Universität Göttingen, revisión de los autores.

 

** Kai Ambos es catedrático de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Comparado y Derecho Penal Internacional en la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania) y juez del Tribunal Provincial (Landgericht). Eneas Romero es magíster en Derecho de la Universidad de Brasilia, becario DAAD/CAPES de doctorado en la Georg-August-Universität Göttingen y fiscal en Brasil (Ce).

 

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