Opinión / Análisis
Ecuador y su Ley de Comunicación, un retrato en cifras
22 de Julio de 2015
María Paula Romo Rodríguez, Francisco Barbosa Delgado y Pamela Sevilla Carbali*
Especial para ÁMBITO JURÍDICO**
La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó, en junio del 2013, la Ley Orgánica de Comunicación. La iniciativa recibió el visto bueno en medio de polémicas por su trámite y su contenido. Ni en el debate ni luego de su aprobación, la ley tuvo puntos medios; la mayor parte de posturas públicas se debatían entre quienes la denominaron “ley mordaza” y quienes la defendían como un hito en la democratización de la comunicación y la palabra.
En un ambiente caracterizado por posiciones enfrentadas respecto de la ley, buscamos un mecanismo que permitiera evaluar la actuación de la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom), agencia creada por la ley con potestades de sanción a periodistas y medios, durante los dos primeros años de vigencia de la ley. Para hacerlo, se examinaron de forma cuidadosa y sistemática 269 procesos iniciados allí y sus seis intendencias zonales, entre octubre del 2014 y abril del 2015[1].
Para el análisis de las resoluciones de la Supercom, se extrajeron 34 datos distintos de cada decisión que permitieron: identificar el proceso, caracterizar al denunciante y al medio procesado y al denunciante, averiguar cómo inicia el proceso o quién activa el sistema, los derechos alegados, las resoluciones en que resultan los procesos y las relaciones entre estos criterios.
Hallazgos
(i) Procesos resueltos y tipo de resolución
De los 269 procesos que se analizan en este estudio, el 53,16 % tiene ya resolución final, mientras el 46,84 % se encuentra pendiente de resolución. Por otra parte, de los 143 procesos resueltos, el 82 % ha terminado en sanción; el 17 % desechó la denuncia, es decir, se cerró el proceso sin que señale infracción, ni responsable, y en el 1 % de los casos, el trámite fue inadmitido.
(ii) ¿Cómo se inician los procesos?
Este es un dato especialmente interesante, pues cómo o quién inicia los procesos nos permite analizar quién utiliza la ley o, al menos, quién activa este sistema de sanción con mayor frecuencia. Se clasificó esta información en procesos iniciados por la propia Supercom, es decir, “de oficio”, sin que exista un pedido por fuera de la agencia, y los casos iniciados por denuncia. De estos, se clasificaron aquellos en que los denunciantes son funcionarios y los otros, de ciudadanos que no actúan en ejercicio de una potestad pública, se reportaron como “privados”.
El 65 % de los procesos analizados iniciaron por denuncia, mientras el 35 % restante fue “de oficio”, por la Supercom. Por su parte, de los procesos iniciados por denuncia, el 21 % de los denunciantes fueron funcionarios, desde el Secretario Nacional de Comunicación, pasando por asambleístas, alcaldes, etc.
De esta manera, los procesos iniciados de oficio sumados a las denuncias presentadas por funcionarios constituyen el 54 % de los casos analizados, lo que permite concluir que ha sido el Estado –a través de la agencia creada en la Ley de Comunicación y sus propios funcionarios– el usuario más común del sistema.
(iii) Relación entre quién inicia los procesos y sanción o no sanción
Habíamos señalado que, globalmente considerados, el 82 % de los procesos resueltos terminaron en sanción. Este dato varía significativamente cuando el denunciante es la Supercom, es decir los procesos iniciados de oficio, pues, en nuestro análisis, el 100 % de tales casos terminaron en sanción. No se debe olvidar que, en estos, la Supercom es, literalmente, juez y parte, pues inicia el proceso y también depende de ella su decisión final (ver gráfico 1).
(iv) Sanción más común: multa
De los casos analizados, encontramos que la sanción aplicada en el 53 % de los casos fue la multa, seguida de amonestaciones escritas, en el 33 % de los casos; 9 % corresponde a disculpas públicas y 5 % a rectificación (ver gráfico 2).
Además de ser la sanción más común, existe una gran preocupación por la falta de proporcionalidad en el cálculo de esas multas (que en varios casos se calculan como altos porcentajes de la facturación que se duplican en caso de “reincidencia”). Igualmente, lo recaudado por este concepto ingresa al presupuesto de la Supercom, discutible mecanismo, pues quien impone la sanción se beneficia de lo cobrado.
La mayor parte de las resoluciones señalan las multas como porcentaje de facturación, por lo que no fue posible –de su revisión- contar con la información sobre el monto total que representa esta sanción. Se planteó un pedido a este respecto a la Supercom que aún no ha sido resuelto, a pesar de que ya transcurrió el plazo legal para hacerlo.
(v) Tipo de medio procesado
En los casos analizados, la mayor parte de los procesos (96 %) se ha realizado en contra de medios privados, solo el 2 % de los casos corresponde a medios públicos y el 2 % restante fueron denuncias en contra de una institución y no un medio (ver gráfico 3).
De todos los casos de procesos que terminaron en sanción, solo uno corresponde a un medio público, mientras las otras 142 sanciones fueron impuestas a medios privados.
Conclusiones y recomendaciones
- Es fundamental la transparencia en la actuación de la Supercom, sus resoluciones no se encuentran en la página electrónica institucional y hay grandes dificultades para acceder a información que es pública y que puede y debe ser usada para alimentar un debate público informado y equilibrado.
- Contrariamente a lo que se había anunciado, una ley al servicio de los ciudadanos, es el Estado (a través de la Supercom o funcionarios) el usuario más común de la norma, en la dimensión que permite procesar y sancionar a periodistas y medios de comunicación. En este estudio, el 54 % de los casos los inicia el Estado. Es fundamental discutir si esta es la misión de la ley o si deberían imponerse límites para su uso de parte del Estado y sus funcionarios.
- Aunque el porcentaje de medios públicos es muy inferior al de privados, la existencia de una sanción frente a 142 recibidas por los privados, y la argumentación en cada caso, hace suponer un estándar distinto para evaluar la actuación de unos y otros.
- Es inadmisible la existencia de la figura de censura previa por omisión. Determinar qué información es o no relevante le compete al medio, en manos de la autoridad, se presta para arbitrariedades.
- Se debe reformar el artículo 9º del Reglamento en cuanto a los límites de la rectificación, aclarando que esta debe hacerse sin imponer contenido ni diagramación. El texto de la rectificación debe ser del arbitrio del medio.
- El 82 % de los procesos resueltos termina en sanción; el 53% de esas sanciones son multas. Esta amenaza, sumada a la responsabilidad solidaria del medio, podría convertirse en una forma de censura indirecta que afecte la libertad de expresión en el Ecuador.
* María Paula Romo es abogada y magistra en Gobierno de la Universidad San Francisco de Quito (mromo@internacional.edu.ec). Francisco Barbosa es abogado de la Universidad Sergio Arboleda y Doctor en Derecho Público de la Universidad de Nantes (Francia) (fbarbosa2@gmail.com). Pamela Sevilla es abogada y magistra en Derechos Humanos y Derecho Internacional de St. Thomas University (EE UU) (psevilla@fundamedios.org.ec).
** Este documento es una entrega preliminar de un estudio integral que se encuentra en preparación, gracias al esfuerzo de Fundamedios, organización no gubernamental ecuatoriana que tiene como principal objetivo promover y proteger los derechos y libertades de expresión, prensa y acceso a la información.
[1] No son todos los procesos resueltos en este periodo, sino a los que Fundamedios pudo tener acceso, pues fueron entregados luego de varios pedidos y no todos los casos se recibieron antes de la elaboración de este informe. Lamentablemente, la mencionada superintendencia no publica en su página institucional ni los procesos ni las resoluciones que emite.
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