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Opinión / Análisis

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'Charlie Hebdo' y los límites a la libertad de expresión

27 de Enero de 2015

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El pasado 7 de enero, dos hombres armados ingresaron a la sede de la publicación francesa Charlie Hebdo, en París, y asesinaron a 12 personas, entre ellos, al director del semanario y a varios dibujantes. El ataque fue asociado a una retaliación por parte de fundamentalistas islámicos que pretendían “vengar” las caricaturas ofensivas publicadas por el periódico en contra de su religión y del profeta Mahoma.

 

Diversas discusiones nacieron como consecuencia de este suceso. Uno de ellos planteó la responsabilidad de los medios de comunicación frente al uso adecuado de la libertad de expresión. Iván Garzón Vallejo, director del Programa de Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, y Francisco Barbosa, Ph D en Derecho Público de la Universidad de Nantes (Francia), debaten sobre este tema para ÁMBITO JURÍDICO.

 

 

Libertad de expresión, tolerancia y responsabilidad

 

Iván Garzón Vallejo

Director del Programa de Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana.

@IGarzonVallejo

ivan.garzon1@unisabana.edu.co

 

La moderación, la responsabilidad y la empatía son límites intrínsecos a la libertad de expresión…”.

 

El debate en torno a los límites a la libertad de expresión es sugerente y oportuno. Pero exige que se adelante sin tener que reiterar el lugar común de que ninguna ofensa justifica la violencia –como si no fuera evidente que quien se toma el trabajo de discutir públicamente no carga un Kalashnikov al hombro–, y sin la sospecha de que quien pronuncie un “pero” justifica tácitamente la masacre contra Charlie Hebdo.

 

Más allá de la normativa legal que en Occidente consagra la libertad de expresión como un derecho humano fundamental sin mayores restricciones que las que señalan la injuria y la calumnia (como lo ratificó la Corte Constitucional, Sent. C-442/11), me detendré en los límites extra-jurídicos, pues se suelen pasar por alto. Uno se refiere al contexto político que hace posible la libertad de expresión: la tolerancia. El otro es de carácter ético: la responsabilidad de quien hace uso público de la razón.

 

Sin dogmas públicos

Una sociedad tolerante es una sociedad que no rinde culto a dogmas públicos –ni religiosos ni seculares– ni exige coactivamente la veneración de verdades consideradas por algunos como sagradas. Francisco J. Contreras, catedrático de la Universidad de Sevilla, advertía que para que la defensa de la libertad de expresión sea coherente, “debería acreditarse una libertad total frente a cualesquiera tabúes: no sólo los del Islam, sino también los de la corrección política”. Y se preguntaba: “¿Publicó Charlie Hebdo alguna vez salvajes sátiras racistas, homófobas, misóginas, antiizquierdistas? ¿Satirizó a líderes del movimiento gay con la misma saña que al Papa, a Jesucristo o a Mahoma?” (Inconsistencias de la Europa Charlie). 

 

De allí que una sociedad que se toma en serio la tolerancia no convierte algunas convicciones o creencias en dogmas incuestionables, como hizo la Ley 1482 de 2011 (conocida como Ley Antidiscriminación), con los cánones de la corrección política. Tampoco utiliza los tribunales como primer recurso para acallar o sancionar aquellas expresiones frente a las cuales el sentido común aconseja la indiferencia o la sanción social.

 

En cuanto ethos social en el que germinan las libertades, la tolerancia presupone un trato benévolo hacia las convicciones y creencias que no suscribimos, pero tienen derecho a existir y a ser expuestas en el ámbito público.

 

Uso público de la razón

La idea de que los derechos fundamentales son absolutos o ilimitados es bastante frecuente, pero irreal. En el contexto de una cultura de los derechos, se suele olvidar que para que exista la concordia y la convivencia, las sociedades requieren una dosis de empatía en su discurso público.

Y así como las sociedades modernas vienen implementado señales públicas de respeto hacia las distintas formas de desigualdad, discriminación y discapacidad, igual consideración se debe tener hacia las convicciones morales, filosóficas y religiosas, pues estas ocupan un lugar central en la vida de millones de personas como fuentes de identidad y sentido de vida.

 

La moderación –evitar los extremismos–, la responsabilidad –propender por el bien común– y la empatía –ponerse en el lugar del otro– son actitudes que una sociedad debe exigir a quienes tienen el privilegio de hacer uso público de su razón ante amplias audiencias. Sin censurar o coartar la expresión de nadie, se puede reclamar un uso responsable del lenguaje, la información y la comunicación, premiando el buen gusto y la inteligencia, con la atención, y castigando la chabacanería y la provocación pueril, con la indiferencia.

 

¿Cuáles son los límites?

La injuria y la calumnia son límites extrínsecos a la libertad de expresión, y el derecho prevé recursos para sancionar a quienes los transgredan. La moderación, la responsabilidad y la empatía son límites intrínsecos a la libertad de expresión que no son exigibles por el Derecho, pero sí por otros órdenes normativos: el de la ética y la política.

 

Si los límites extrínsecos operan como última ratio, esto es, extraordinariamente y por medio de las sanciones jurídicas estrictas, los límites intrínsecos deben operar ordinariamente. De allí que estos contribuyen más a una cultura ciudadana de tolerancia y respeto por las convicciones de los demás en la que, sin hipocresías sociales ni legales, se evite la mayor injusticia prevista por John Stuart Mill: “Si toda la humanidad, menos una persona, fuera de una misma opinión, y esta persona fuera de opinión contraria, la humanidad sería tan injusta impidiendo que hablase como ella misma lo sería si teniendo bastante poder impidiera que hablara la humanidad”.

 

 

La piedra angular de los Estados democráticos

 

Francisco Barbosa

Ph D en Derecho Público de la Universidad de Nantes (Francia), abogado, historiador y profesor de la Universidad Externado

@frbarbosa74

margencultural.blogspot.com

 

“Las libertades, y con ella la expresión, deben seguir siendo la esencia de las sociedades democráticas, siempre y cuando sean compatible con otros derechos”. 

 

La masacre ocurrida en París contra un grupo de periodistas del periódico Charlie Hebdo plantea una reflexión sobre la libertad de expresión a la luz de los sistemas de protección de derechos humanos. La libertad de expresión es la piedra angular de los Estados democráticos, nos recuerda tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH). Esta manifestación que ambas cortes han repetido ha sido integrada por los tribunales constitucionales o cortes supremas en gran parte de los países americanos y europeos.

 

Teniendo presente esto, debe indicarse que hechos como los de París exacerban las posiciones frente a la existencia de este derecho, sobre sus limitaciones o, incluso, sobre su uso ilimitado. Frente a estos eventos, la libertad de expresión no puede ser lastimada en su esencia. La libertad es parte de la idea de Occidente y de la construcción de Estados republicanos en el siglo XIX y, por ende, debe ser protegida.

 

Límites y tratados

Es sabido que el ejercicio de la libertad de expresión tiene límites establecidos en los mismos tratados internacionales, que plantean que, una vez el emisor se exprese, se abra la posibilidad de responsabilidades jurídicas posteriores que puedan ser de naturaleza civil o penal, dependiendo de la preferencia legal en el ordenamiento jurídico. La censura es la excepción en el caso latinoamericano, frente a la apología a la guerra y discursos que afectan la infancia y la adolescencia. En Europa, el sistema de responsabilidades ulteriores ha sido reforzado, cuando se cuestiona la existencia del genocidio contra los judíos o hay referencias xenófobas que recuerdan esos eventos. Las condenas judiciales contra políticos, humoristas y profesores lo prueban.

 

Esos han sido, en líneas generales, los debates sobre la limitación de la libertad de expresión. Uno de los puntos graves que se derivan del ataque aleve contra el periódico satírico Charlie Hebdo es que, utilizando los hechos ocurridos en París, el Estado francés inicie procesos de restricciones que afecten de forma grave derechos como la intimidad, al permitirse que funcionarios administrativos puedan autorizar interceptaciones o escuchas o hacer seguimientos en internet a personas sobre quienes sospechen de cualquier tipo de acción terrorista.

 

La ponderación

El discurso de guerra planteado por Francia no puede hacerse a nombre de la aceptación de discursos de odio contra la cultura islámica y, de otro lado, se aproveche para pulverizar otros derechos. Las limitaciones contra los discursos de odio son una evidencia en el sistema francés contra alusiones al pueblo judío, por el genocidio durante la Segunda Guerra Mundial. Medidas de excepción son justamente lo que alteraría el régimen de protección a los derechos y garantías judiciales ganadas por la sociedad a lo largo de dos siglos.

 

Las libertades, y con ella la expresión, deben seguir siendo la esencia de las sociedades democráticas, siempre y cuando se piense de forma compatible con otros derechos. El régimen de análisis de los derechos pasa por ponderaciones con otros derechos y realización de juicios de proporcionalidad. La racionalidad del discurso de protección de los derechos es la regla y no la excepción.

 

Aquellos que aprovechan esta situación para buscar crear nuevos límites, censuras o incluir en la agenda la consolidación de discursos criminales contra la opinión deben ser rechazados, porque el régimen de límites está establecido en las normas internacionales. Lo ocurrido a Charlie Hedbo no debe generar autocensuras, sino ejercicio de la libertad de expresión sabiendo, eso sí, que una opinión a través de un discurso de odio puede ser objeto de acción judicial por quien o quienes se sientan afectados. En eso consisten las responsabilidades ulteriores que nos recuerdan las convenciones Europea y Americana

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