Opinión / Análisis
Conozca las nuevas normas procesales que se aplican en asuntos de familia
11 de Febrero de 2016
Luis Enrique Galeano Portillo
Socio – Gerente de Resolución de Conflictos / Torrás Abogados
@legaleano
El 12 de enero arrancó el año judicial, con la novedad de que cobró plena vigencia el Código General del Proceso (CGP). Este nuevo estatuto procesal aplica para las demandas que ahora se inicien y afectará a los litigios en curso, aunque no a todos inmediatamente, pues dependerá de la etapa en que cada caso se encuentre, conforme al artículo 625 del CGP.
Gran parte de los litigios de familia se venían desarrollando bajo procedimientos verbales o verbales sumarios, así que podría pensarse que la transición sería menos traumática. Sin embargo, cambios sustanciales gobernarán en adelante los procesos, pues se trata de un nuevo sistema, de oralidad y en audiencias, que cambia los deberes y facultades del juez y de las partes, en el régimen probatorio y en el derecho procesal especial.
Para identificar el tránsito legislativo en estos procesos, debe acudirse a lo dispuesto en los artículos 624 y 625 del CGP.
El artículo 624 del CGP modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, manteniendo la prevalencia de las nuevas disposiciones procesales desde su entrada en vigencia, pero indicando expresamente que los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hayan comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.
El tránsito legislativo hacia el nuevo estatuto no se da entonces en un mismo instante para todos los procesos, por lo que debe acudirse al artículo 625, que prevé las eventualidades de aplicación de uno u otro estatuto, dependiendo del tipo de proceso y del procedimiento y estado en que se halle.
Procesos declarativos
En los procesos ordinarios y abreviados encontramos tres diferentes escenarios:
(i) Proceso en etapas iniciales. Si no ha sido proferido el decreto de pruebas, se mantendrá el procedimiento anterior hasta dicha providencia. En ella se convocará a la nueva audiencia de instrucción y juzgamiento, tramitándose desde ese momento con la reciente legislación.
(ii) Proceso en etapa de pruebas. Si ya se profirió el auto que decreta pruebas, estas se practicarán conforme a la legislación bajo la cual fueron decretadas, por lo que toda la etapa probatoria se adelantará bajo esa cuerda procesal, adecuando a la nueva legislación solo los alegatos y sentencia. Agotada la etapa probatoria, se citará a audiencia de instrucción y juzgamiento con estos fines.
(iii) Proceso en etapa de juzgamiento. Si el proceso está pendiente de fallo, el juez lo dictará con fundamento en la legislación anterior. Proferida la sentencia, continuará el trámite conforme a la nueva legislación.
Procesos verbales de mayor y menor cuantía
(i) Proceso en etapas iniciales. Se mantienen las disposiciones del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para las etapas previas a la citación de la audiencia. Agotadas esas diligencias, se citará a la audiencia inicial prevista
en el artículo 372 del CGP y continuará conforme a este nuevo procedimiento.
(ii) Proceso en etapa de audiencia. Si la audiencia del artículo 432 del CPC ya se ha convocado, el proceso se adelantará según la legislación anterior, hasta la sentencia, inclusive. Proferida la sentencia, continuará el trámite conforme a la nueva legislación.
Procesos verbales sumarios
(i) Proceso en etapas iniciales. Se mantienen las disposiciones del artículo 439 del CPC para todas las etapas previas a la citación de la audiencia que esa norma regula. Agotadas esas diligencias, se citará a la audiencia inicial prevista en el artículo 392 del CGP y continuará conforme al nuevo procedimiento.
(ii) Proceso en etapa de audiencia. Si la audiencia del artículo 432 del CPC ya se convocó, el proceso se adelantará conforme a la legislación anterior, hasta la sentencia, inclusive. Proferida la sentencia, continuará el trámite con la nueva legislación.
Procesos ejecutivos
(i) Antes del vencimiento del traslado para proponer excepciones de fondo. Los procesos en curso se tramitarán hasta el vencimiento del término para proponer excepciones con la legislación anterior. Vencido dicho término, continuará su trámite conforme a las reglas establecidas en el CGP, es decir, si no se ha iniciado el trámite de las excepciones de mérito o está en curso, el juez citará a la audiencia prevista en este nuevo código para los procesos ejecutivos.
(ii) Ya vencido el término del traslado. En aquellos procesos ejecutivos en los que a la entrada en vigencia del CGP haya precluido el traslado de excepciones, el trámite se adelantará con base en la legislación anterior hasta la sentencia o auto que ordene seguir con la ejecución. Dictada alguna de estas providencias, continuará el trámite conforme al CGP.
Procesos liquidatorios y de jurisdicción voluntaria
Al no tener norma especial, se les deberá aplicar la regla general que indica que los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hayan comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. Por lo tanto, las nuevas actuaciones, diligencias o etapas deberán adecuarse al nuevo procedimiento.
Será entonces responsabilidad no solo del juez, sino principalmente de los apoderados, estar atentos al tránsito procesal y colaborar en su implementación, para evitar nulidades y dilaciones. Recordemos el mandamiento escrito por Eduardo J. Couture: “El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día menos abogado”.
Sección patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de la firma Torrás Abogados.
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