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Opinión / Ámbito del Lector


¿Quién debería pagar la plusvalía en la venta de un inmueble ubicado en Bogotá?

09 de Febrero de 2018

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Nota:
32021

Álvaro Camacho Montoya

Abogado tributarista

 

 

La plusvalía es un tributo distrital que grava la valorización de los inmuebles como consecuencia de ciertas acciones urbanísticas. Su tarifa actual es del 50 % y se calcula sobre ese “mayor valor de mercado” (determinado por la autoridad catastral). 

  

En el caso de la venta de un inmueble, como primera medida, se aconseja consultar el respectivo certificado de tradición, con el fin de verificar si hay o no una anotación de plusvalía. 

 

Ahora bien, la plusvalía “le será exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria un efecto de plusvalía” según el artículo 3° del Acuerdo 682 del 2017.

 

Sin embargo, esta exigencia de pago del tributo se concreta, según la legislación, hasta el momento en que se presente un acto de transferencia del dominio del inmueble.

 

Entonces, se concluye que sería el vendedor del predio (y no el comprador) quien debería asumir el citado gravamen. Y el notario verificará que se le acredite el pago efectivo del citado tributo para autorizar la escritura pública correspondiente. 

 

Por otro lado, es muy importante precisar que algunas transferencias de dominio sobre inmuebles están excluidas del pago de la plusvalía, como, por ejemplo, las que se originan por la liquidación de la sociedad conyugal, la sucesión por causa de muerte, la prescripción adquisitiva del dominio y los procesos de enajenación voluntaria, forzosa y/o expropiación a favor del Distrito (Acu. 682/17, art. 4°).

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