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Opinión / Ámbito del Lector


La reversión de pago: ¿protección contra fraude en criptomonedas?

03 de Agosto de 2022

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Johann Schomberger

Director del equipo de Derecho Comercial y de la Empresa

Brigard Urrutia

 

Mateo Vásquez Villa

Asociado del equipo de Derecho Comercial y de la Empresa

Brigard Urrutia

 

Las criptomonedas continúan poniendo a prueba a los reguladores alrededor del mundo. Su aura de una inversión con amplios márgenes de retorno ha cautivado a millones de inversionistas que a diario invierten en ellas, pero desconociendo la falta de garantías que existen en materia de protección al consumidor.

 

¿Conexión criptomonedas y normas de consumo?

 

Dos factores concretan la relación entre ambos conceptos:

 

(i) La definición de consumidor bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor, E. C.) es lo suficientemente amplia para cobijar a aquellas personas naturales o jurídicas que adquieran criptomonedas en el marco de operaciones que no estén ligadas intrínsecamente a su actividad económica.

 

(ii) Las condiciones y requerimientos del proyecto piloto para realizar pruebas temporales en la arenera de la Superintendencia Financiera confirmaron que los individuos que tranzan criptoactivos a través de plataformas de intercambio no asumen la condición de “consumidores financieros”. De ahí que las normas supletivas, como el E. C. tengan margen de acción.

 

Recordemos que el E. C. supedita su aplicación a las relaciones de consumo en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial (art. 2º). De esta forma, recae en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la verificación del cumplimiento de las normas de consumo frente a las operaciones de criptomonedas que se lleven a cabo en dichas plataformas.

 

¿Qué mecanismos tiene el E. C. para proteger a consumidores ante operaciones fraudulentas con criptomonedas?

 

La regulación actual de protección al consumidor no está pensada para resolver conflictos que surjan en el marco de la compra, venta, garantías, información y publicidad de criptomonedas. Por lo tanto, los operadores jurídicos deben limitarse a especular sobre la aplicación de normas ya existentes en el ordenamiento jurídico.

 

Entre ellas, el artículo 51 del E. C. dispone que, cuando la venta de bienes (categoría lo suficientemente amplia para cobijar “criptomonedas”) se realice mediante mecanismos de comercio electrónico (plataformas de intercambio), y se haya utilizado para realizar el pago cualquier instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude.

 

En principio, se cumplen los presupuestos normativos para aplicar un silogismo lógico en donde la conclusión sea que el consumidor puede recibir de regreso el dinero pagado en el marco de una operación fraudulenta con criptomonedas, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

 

Su aplicación práctica aún está por ser evaluada, pero seguramente estará sujeta a lo dispuesto por el Decreto 587 del 2016 (que reglamenta la reversión) y por la interpretación que asuma la SIC sobre el rol que tienen las plataformas de intercambio en la compra, venta, información y publicidad de criptomonedas (plataformas de comercio electrónico vs. portales de contacto).

 

El 2022 se prepara para una actividad normativa más importante que dará forma al sector. Una regulación adecuada será crucial para aumentar la confianza de los consumidores en las criptomonedas, especialmente si se puntualizan los mecanismos de protección que tendrán los consumidores.

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