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Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


¿Es conveniente que los jueces tengan redes sociales?

10 de Febrero de 2021

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José Leonardo Suárez Ramírez

Juez penal

 

El profesor Jorge Malem, en una de sus conferencias, enseñaba que uno de los deberes de los jueces, refiriéndose a los magistrados de altas cortes, es el “deber de ingratitud”, esto es, el no tener que retribuir el favor a quienes lo designaron como togado. Sostengo, parafraseando a este autor argentino, que todo juez, tratándose de redes sociales, tiene igualmente el deber de ser anónimo. No quiero con esto sugerir que los servidores judiciales deban abstenerse de tener cuentas en redes sociales, simplemente resaltar que, en el caso de los jueces, es poco prudente administrar justicia al tiempo que se administra una red social. En efecto, es virtualmente –y esta palabra resulta más pertinente que nunca– imposible escindir o diferenciar al funcionario judicial del simple usuario de Facebook, Twitter e Instagram. 

 

Precisamente, la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, en el 2015, redactó un estudio preparatorio o dictamen sobre los aspectos éticos de la participación de los jueces en las redes sociales. En este documento, se reiteró que las normas de buena conducta exigidas a los funcionarios judiciales se extienden al ámbito de la virtualidad. La preocupación sobre el uso de medios sociales virtuales por parte de miembros del Poder Judicial también dio lugar a la Declaración sobre integridad judicial[1] en el año 2018, estableciéndose unas directrices no vinculantes sobre el uso de las redes sociales por los jueces.

 

Ya son varios los casos en nuestro país en los que la imparcialidad del juez se ha visto cuestionada precisamente por el contenido, seguidores, amigos y comentarios vertidos en estas redes electrónicas. Son paradigmáticos, entre otros, los siguientes: (i) la recusación de una juez penal en cuyo despacho se tramitaba un proceso por el delito de maltrato animal, por cuanto, según el perfil de Facebook de la funcionaria, se presentaba como una ferviente militante animalista; (ii) la investigación disciplinaria a una colega que, además de su labor de administrar justicia, era una reconocida “influenciadora” del mundo fitness en Twitter; (iii) Los videos en Youtube de un juez caribeño, predicando su fe religiosa, etc.

 

Noam Chomsky, en su rol de lingüista, advierte que debido a algunos medios de comunicación y, de contera, a las redes sociales, hoy la gente ya no confía en los hechos. Umberto Eco, por su parte, centraba su crítica en que estas les daban espacio a “legiones de idiotas” cuyas opiniones se nivelan a las dadas por un premio Nobel, haciendo de la estulticia una tendencia “viral”, y Jaron Lanier, un “gurú” informático de Silicon Valley, nos enseña en su libro diez razones para borrar tus redes sociales de inmediato. Entonces, ¿cuál es la necesidad de ventilar en internet motu proprio aspectos atinentes a la intimidad del juez? Creo que ninguna.

 

Si uno es dueño de lo que calla y esclavo de lo que habla, en la era de la Cuarta Revolución Industrial, somos esclavos igualmente de lo que publicamos. Ciertamente, las redes sociales no son buenas ni malas, este juicio de valor se predica, como es obvio, del uso que le demos a estas herramientas. Sin embargo, frente a la imparcialidad e independencia judicial, es útil recordar el viejo aforismo: “la mujer del César no solo debe ser honesta, sino parecerlo”.

 

[1] UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), con sede en Viena (Austria)

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