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Actualizado hace 31 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


¿Los conflictos tributarios se convertirán en investigaciones penales?

16 de Julio de 2019

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Nota:
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A propósito de la cuarta promoción del Diplomado en Procedimiento Tributario, Aduanero y Cambiario que ofrecerá Legis en agosto, se consultaron algunos reconocidos litigantes sobre las tendencias en la materia.

 

A diferencia de las ediciones anteriores, en esta se pondrá énfasis en el régimen sancionatorio y en los tipos penales que pueden configurarse por asuntos tributarios.

 

Frente a la importancia de este aspecto, el profesor César Camilo Cermeño, quien dirige el Área de Litigio Tributario en la firma española Garrigues, señala: “Tradicionalmente, en materia tributaria, la legislación consagraba solamente el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, pero en las dos últimas reformas tributarias se ha hecho un esfuerzo para construir un catálogo de herramientas para fiscalizar, en la órbita penal, otras conductas, razón por la cual ahora también deben considerarse los delitos de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y de defraudación o evasión tributaria”.

 

Según Juan Camilo De Bedout, socio de la firma Posse Herrera Ruiz, estos delitos tienen elementos bastante polémicos en su redacción, lo cual generará discusiones en su implementación, ya que puntos como los términos de prescripción de las acciones penales y tributarias pueden diferir y, adicionalmente, asuntos como la prejudicialidad o, incluso, sobre quién recaen las acciones penales, no están resueltos.

 

“Por ejemplo, no queda claro quién será el responsable penal en materia tributaria cuando se trata de personas jurídicas ni, como algunos autores han señalado, si puede perseguirse a los revisores fiscales y asesores como copartícipes de las actuaciones de la empresa. Deberá analizarse cada caso concreto con sumo cuidado, ya que, al menos, desde la teoría jurídica del derecho sancionatorio tributario y los delitos fiscales, podría configurarse una identidad de objeto, causa y sujeto, ante diferentes entidades del Estado, Fiscalía y autoridad tributaria, lo cual podría dar pie a sancionar dos veces a un mismo contribuyente por el mismo hecho”, señala De Bedout.

 

Según Cermeño, “es importante advertir que los delitos, bajo la nueva redacción, dejaron de ser totalmente persuasivos -si el investigado pagaba, cesaba la investigación penal- y, según la cuantía de la discusión, pueden llegar a ser completamente represivos, es decir, así el contribuyente reconozca su falta, acepte cargos y pague impuestos, sanciones e intereses, la acción penal seguirá su curso”.

 

Estos expertos coinciden en que no creen que la consagración de los delitos sea retórica y prueba de ello es que en la reforma se creó, en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada Contra los Delitos Fiscales adscrito a la Delegada de Finanzas Criminales con más de 130 cargos exclusivamente dedicados a investigar estas conductas.

 

Igualmente, coinciden en detectar una mayor intensidad, sofisticación y exigencia en los programas de fiscalización de la Dian y las autoridades tributarias, así como una mayor importancia en el soporte probatorio de la argumentación de los contribuyentes.

 

Nota: Desde el próximo 1º de agosto, AP Legis ofrecerá la cuarta promoción del Diplomado en Procedimiento Tributario, Aduanero y Cambiario. Mayor información en el teléfono 4255255 y en el correo Yury.Montoya@legis.com.co

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