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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


La compensación de pérdidas en la declaración del CREE del 2015

24 de Octubre de 2017

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Nota:
30912

Margarita Salas

Socia de Impuestos EY

margarita.salas@co.ey.com

 

 

El pasado 25 de septiembre, la Dian emitió el Concepto 0957, en el que concluyó que es procedente la compensación de pérdidas fiscales generadas en el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) por los años gravables 2013 y 2014, en la declaración tributaria del 2015, con base en las siguientes consideraciones:

 

- La Sentencia C-291 del 2015 aplica para situaciones ocurridas en los periodos gravables 2013 y 2014, pues se trata de situaciones jurídicas no consolidadas, y este fallo no delimitó o incluyó fecha exacta a partir de la cual pudiera ejercerse el derecho a la compensación de pérdidas.

 

- Para el año gravable 2015, la compensación de pérdidas fiscales en CREE ya se encontraba regulada por la Ley 1739 del 2014.

 

- Con base en el principio de equidad, para determinar la procedencia de la compensación de la pérdida, deberá verificarse la realidad de esta y el cumplimiento de los requisitos del artículo 147 del Estatuto Tributario (E. T.).

 

La autoridad tributaria compartió las consideraciones contenidas en el Auto del 17 de julio del 2017 del Consejo de Estado, el cual había concluido que es procedente la compensación de pérdidas fiscales de años anteriores en la declaración tributaria del CREE del año 2015 y, por lo tanto, decretó la suspensión provisional de las expresiones “para hacer efectiva su compensación a partir del año gravable 2016” y “por pérdidas” de los apartes de la casilla 38 del formulario de declaración del CREE y del instructivo respectivo que impedían compensar con las rentas líquidas del año gravable 2015 las pérdidas liquidadas en los años 2013 y 2014.

Como consecuencia, la Dian revocó la doctrina oficial anterior de esta entidad (Ofi. 013698, jun. 1º/16), reconoció que desde el año gravable 2015 es procedente compensar las pérdidas fiscales generadas en CREE en años anteriores y señaló que, de establecerse la veracidad de la pérdida declarada, no es procedente la imposición de la sanción de inexactitud.

 

Por lo tanto, consideramos que para los contribuyentes que hayan solicitado la compensación de pérdidas en su declaración de CREE del gravable año 2015, en el reglón correspondiente a deducciones, por no existir un renglón específico para la compensación, será suficiente que, ante una eventual fiscalización de la Dian, demuestren la realidad de la pérdida y la procedencia de la compensación según el artículo 147 y concordantes del E. T.

 

En este sentido, los contribuyentes podrán revisar la posibilidad de corregir su declaración tributaria de CREE del 2015, realizando las modificaciones correspondientes para tomar la compensación de las pérdidas fiscales generadas en años anteriores.

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