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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


En defensa de las Sociedades de Comercialización Internacional

14 de Marzo de 2012

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Nota:
27163

 

 

En los últimos meses, la DIAN incrementó su labor de fiscalización y control sobre las sociedades de comercialización internacional (SCI). En desarrollo de lo anterior, ha procedido, en la mayoría de los casos, a la cancelación del registro que las autoriza a actuar como comercializadoras internacionales. La cancelación del registro tiene como consecuencia la pérdida de los beneficios legales para esta figura, lo que lleva a un encarecimiento de la operación de exportación.

 

No criticamos el incremento en la labor de fiscalización de la DIAN, pues todo uso indebido de las SCI, que desnaturalice su finalidad, debe ser sancionado; sin embargo, sí criticamos la manera como la entidad ha venido aplicando el régimen sancionatorio, toda vez que lo ha hecho con total desatención de los principios de proporcionalidad, adecuación y necesidad, que hacen parte del debido proceso.

 

Respaldada en la simpleza del artículo 4º del Decreto 93 del 2003, la DIAN, sin mayores justificaciones, procede a ultranza con la cancelación del registro.

 

Así por ejemplo, en la medida en que el régimen sancionatorio establece que la comisión de una infracción tributaria, aduanera o cambiaria puede conllevar a la cancelación, la DIAN no analiza si dicha infracción fue grave o no, si correspondió a una omisión formal o a un incumplimiento sustancial de obligaciones, si el administrado aceptó o no su error, o si alteró el orden público económico. En efecto, no es proporcional cancelar el registro de una sociedad que, cumpliendo sus obligaciones de exportar los bienes que adquiere en el mercado interno y de presentar los informes de dichos movimientos a las entidades de control, cometió por una sola vez un error formal de tipo tributario o cambiario, que aceptó y corrigió en su momento.

 

Vale recordar que los funcionarios, en toda decisión discrecional, deben actuar siguiendo criterios de adecuación y proporcionalidad, en atención a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo y en las sentencias de la Corte Constitucional C-870 del 2002, C-796 del 2004 y C-825 del 2004, entre otras.

 

En desarrollo de los principios indicados, solo debe proceder la cancelación del registro ante actuaciones realmente graves que desvirtúen la finalidad figura, como incumplir las obligaciones de exportación de los bienes adquiridos en el mercado interno; no desarrollar el objeto social; haber sido sancionada tributaria, cambiaria o aduaneramente por asuntos como evasión de impuestos, indebida canalización de divisas o ingreso de mercancías al país sin el cumplimiento de los requisitos legales; o incurrir repetitivamente en la comisión de infracciones de este tipo.

Consideramos que la DIAN debe fijar unos criterios que sirvan de base para determinar la gravedad de las infracciones y que sean proporcionales a la finalidad de las SCI; de lo contrario, se corre el riesgo de perder una figura que ha permitido aumentar las exportaciones del país.

 

Héctor Mauricio Medina Casas

Socio de M&P Abogados

*Texto resumido

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