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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


Las tres rayas de Adidas adquieren distintividad en Colombia y acceden a registro como marca

06 de Mayo de 2011

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Nota:
28711

El 3 de noviembre del 2010, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de dos marcas figurativas compuestas por tres rayas incorporadas en prendas de vestir.

 

El registro de estas mismas tres rayas había sido ya negado en el año 2001, pues, para esa fecha, se consideró que las mismas carecían de distintividad intrínseca. Fue precisamente este hecho el que permitió pensar, en el año 2008, que la condición de las marcas había cambiado y que su inicial negación representaba el cumplimiento del primer requisito para obtener su registro.

 

La distintividad adquirida de un signo distintivo está contemplada en el artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, al exponer: “... un signo podrá ser registrado como marca si quien solicita el registro o su causante lo hubiese estado usando constantemente en el País Miembro y, por efecto de tal uso, el signo ha adquirido aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica”.

 

Esta figura especial, contemplada en nuestra legislación, tiene como base la protección al esfuerzo empresarial y la propensión por la sana competencia, pues lo que busca es evitar, principalmente, el aprovechamiento comercial del prestigio y el trabajo ajeno.

 

La distintividad adquirida requiere para su operancia el uso constante, real y efectivo del signo, a grado tal que pueda ser valorado y diferenciado por el público consumidor. Luego de probar estas condiciones, le corresponde a la autoridad competente determinar si ello ha convertido al signo en uno con aptitud distintiva.

 

En el caso particular, el reto se encontraba en demostrar que las tres rayas podían determinar un origen empresarial específico. Adidas AG había podido evidenciar una presencia sólida en el mercado colombiano, invirtiendo grandes sumas en publicidad, con campañas de amplia difusión y patrocinios, pero se debía determinar ahora si ese esfuerzo había sido suficiente para que el público consumidor pudiera identificar los signos y su origen empresarial.

 

La primera aproximación a la respuesta de esa inquietud fue el resultado de una investigación de mercado elaborada en conjunto con la empresa de consultoría Yanhaas S.A. en las principales ciudades del país, en la cual se solicitó la omisión de filtros, no se tuvo en consideración el estrato, la edad, ni el género de los encuestados; se llevó acabo de manera aleatoria, general, sin dar opciones de respuesta, ni llegar a respuestas inducidas.

 

Dicha encuesta, evidenció que en un universo tan amplio, el 75,8% de las personas relacionaron la marca de la referencia como proveniente de Adidas AG, y al ser preguntados por qué, el 99,6% contestó: “por las líneas y/o por las tres líneas”.

 

Desde el inicio, el material probatorio y su sustentación fue minucioso y preciso, se adjuntaron declaraciones juramentadas, fotografías, videos, reportes financieros, catálogos, apariciones de la marca en televisión, en cine y en medios escritos, evidencia del uso de la marca en el mercado a nivel nacional e inclusive menciones a la historia de la marca y su reconocimiento en los eventos deportivos a nivel mundial en los últimos 40 años.

 

Corroborando este resultado, una vez fueron publicadas las marcas en la Gaceta de la Propiedad Industrial, ninguna oposición fue presentada en su contra por parte de sus competidores. No obstante, el registro de las mismas fue negado de oficio en primera instancia, luego de un estudio demasiado particular y fraccionado, que omitió valorar las pruebas en su conjunto, lo cual condujo a una conclusión errada.

 

Finalmente, luego de una valoración juiciosa por parte del examinador sobre el extenso acerbo probatorio aportado, y del cumplimiento de los requisitos para dar aplicación a la norma, se reconoció la distintividad adquirida de las tres rayas de Adidas AG, se revocaron las decisiones iniciales y se concedió el registro de las mismas, generando así un importante antecedente de la distintividad adquirida de una marca figurativa en Colombia y en la Comunidad Andina.

 

Laura Michelsen y Andrés Medina

Bogotá

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