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Opinión / Ámbito del Lector


Hacia la integración de las entidades financieras y las empresas ‘fintech’

23 de Enero de 2019

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Nota:
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Juan Sebastián Peredo Bernal, asociado senior Lloreda Camacho & Co.

 

El Ministerio de Hacienda, a través de la Unidad de Regulación Financiera (URF), volvió a dar un paso adelante para efectos de profundizar la integración del sector financiero tradicional y la industria fintech (empresas de tecnología financiera), permitiendo a los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y sociedades de capitalización, la adquisición de acciones o cuotas en empresas fintech.

 

La expedición de este decreto (2443 del 2018) se venía anticipando desde hace algún tiempo. El decreto resuelve la necesidad del sector financiero de dar mayores herramientas de integración a las entidades financieras para efectos de evolucionar con desarrollos fintech. Por supuesto, esta vía de integración se añadirá a las anteriores medidas de colaboración que había tomado el sector financiero para efectos de adoptar fintech.

 

Con este nuevo decreto, se da vía libre a las entidades financieras antes mencionadas para la realización de inversión en empresas fintech. Ahora bien, esta inversión deberá cumplir con ciertos requerimientos, que a su vez se comportarán como limitaciones para evitar una utilización irrestricta de este nuevo permiso de inversión.

 

En primer lugar, las entidades financieras podrán realizar la inversión en empresas fintech que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo y/o aplicación de innovaciones y tecnología conexa al desarrollo del objeto social de la entidad financiera. Estas empresas fintech, de objeto social exclusivo, tomarán el nombre de sociedades de innovación y tecnología financiera y no podrán prestar servicios financieros. Vale la pena mencionar que el decreto permite la adquisición de cualquier porcentaje en las sociedades de innovación y tecnología financiera.

 

En segundo lugar, las sociedades de innovación y tecnología financiera no podrán tener ningún tipo de participación en otras sociedades o asociaciones de cualquier clase. Es decir, este tipo de sociedades no podrán participar en el capital, de manera alguna, de otro tipo de sociedad. Esta limitación incluye la inversión en las entidades financieras que posean acciones en su capital (ya limitado por las reglas de imbricación) o en las subordinadas de estas entidades financieras.

 

La percepción de la idea detrás de estas limitaciones es que las entidades financieras no utilicen este decreto como carta blanca para la inversión en cualquier tipo de sociedades, ya sea directamente en sociedades que no tuvieren como objeto social exclusivo el desarrollo de fintech o indirectamente a través de la inversión en sociedades de innovación y tecnología financiera con inversiones en otro tipo de empresas, sin vínculo alguno con fintech.

 

En el futuro cercano se empezarán a ver los resultados de estas integraciones. La oportunidad está dada para que los actores del sector financiero que no habían profundizado en su estrategia fintech lo hagan a través de la adquisición de sociedades de innovación y tecnología financiera. Por lo pronto, este decreto puede ser visto como un nuevo paso para la consolidación del país como un centro de desarrollo fintech y para el estímulo de la industria financiera en el país.

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