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Opinión / Ámbito del Lector


Enfoque de género: lo mínimo que esperamos las mujeres del sistema judicial

06 de Diciembre de 2019

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Nota:
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Erika Rodríguez Gómez

 

Feminista, consultora en género y derechos de las mujeres

 

El Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Florencia (Caquetá), uno de los departamentos con mayores índices de feminicidio y violencia contra las mujeres en el país, publicó en este espacio de ÁMBITO JURÍDICO (ed. 526), su reflexión sobre el enfoque de género, al que califica de “esnobista” y perverso.

 

Considero pertinente responder a esa publicación, en vista del desconocimiento que estos calificativos suponen, en materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y del marco normativo que poco a poco se ha ido construyendo con relación a los delitos de los cuales somos víctimas las mujeres, en el marco de una sociedad que justifica tales violencias, bajo lo que se conoce como estereotipos de género.

 

Partamos de una realidad objetiva, la aplicación de estereotipos de género en la administración de justicia está prohibida. La Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto y existe una línea jurisprudencial que nos habla de la administración de justicia con perspectiva de género (Sent. T-338/18) y de la violencia institucional (Sent. T-735/17). 

 

También, hay una serie de reglas constitucionales de interpretación, que se deben seguir cuando la integridad física o la vida de las mujeres está en peligro, que es la realidad de la mayoría de mujeres víctimas de violencia sexual, o de violencia intrafamiliar, y que propenden por la flexibilidad probatoria, incluso cuando hay oposición de la verdad procesal ante realidades estructurales adversas.

 

La igualdad procesal, que es por lo que propende la flexibilidad probatoria en estos casos, nunca podrá entenderse como un detrimento del debido proceso, que es una garantía constitucional, sino como la forma bajo la cual el Estado puede saldar sus deudas estructurales con las mujeres, en materia de protección y reducción de la impunidad, partiendo de una realidad estadística en la que las principales víctimas de violencia sexual y de violencia intrafamiliar son las mujeres y las niñas, y de que están diciendo la verdad. Ya ha costado suficiente romper el silencio para hacer una denuncia penal, como para encontrar funcionarios que, de entrada, no creen en sus testimonios, en una clara violación al principio de buena fe y confianza legítima, y que les endilgan la carga de la prueba, en una clara configuración del defecto procedimental por exceso de ritualidad manifiesta.

 

En ese orden, finalizo diciendo que el enfoque de género no es un discurso, como le parece al señor Suárez. Como su nombre lo indica, es un enfoque, una perspectiva de análisis de las relaciones sociales, que implica reconocer las relaciones de poder entre los géneros, y desarrollar acciones para equilibrarlas, permitiendo la igualdad real y efectiva entre las personas. El principal garante de dicha igualdad es el Estado, representado por sus jueces.

 

También, que no existe tal “feminismo radical de tercera ola”, pues, primero, el feminismo siempre ha sido radical, lo más radical que exigieron las primeras feministas colombianas, hace un poco más de 60 años, fue el voto, y hoy, que las mujeres podamos votar es lo mínimo, pues el sufragio es un derecho universal. Segundo, el análisis histórico del feminismo, que lo clasifica por olas, funciona muy bien para la historia de occidente, pero no para el feminismo latinoamericano y del caribe, así que queda en evidencia la necesidad de más y mejores cursos de género en las facultades de Derecho.  

 

Si la prueba “científica”, de cuya muerte pretende salvar el juez Suárez, es aquella que está viciada en su interpretación por estereotipos de género, entonces sí, bien muerta y sepultada. La justicia no será justicia para las mujeres y las personas LGBT, si no se considera el enfoque de género.

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