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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


Los cambios de la reforma tributaria en precios de transferencia

25 de Mayo de 2017

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Nota:
29645

Danilo Andrés Virviescas I.

Socio Nemocón & Virviescas Asociados

 

La entrada en vigencia de nuevos acuerdos comerciales y las facilidades para realizar cada vez más operaciones comerciales en el exterior han incentivado a que las empresas en Colombia incrementen sus exportaciones e importaciones, lo cual, en el evento en que se realicen con compañías que son consideradas vinculados económicos del exterior o ubicados en zona franca en Colombia, obliga a cumplir con obligaciones formales en materia de precios de transferencia.

 

Estas obligaciones, luego de la última reforma tributaria que entró en vigencia con la Ley 1819 del 2016 y empezó a regir a partir del 1º de enero del presente año, advierten, específicamente en el Estatuto Tributario, que el método del Precio Comparable No Controlado-PC es el preferible para operaciones entre vinculados de compra y venta que involucren commodities o adquisición de activos corporales.

 

Para el caso de los commodities, los precios de análisis para tener en cuenta son los precios de cotización y se deben tener los soportes del precio fijado o pactado (con las pruebas documentales, contratos, ofertas, facturas, etc.).

 

Lo más relevante de esta reforma en materia de precios de transferencia es que ahora todos los obligados a cumplir obligaciones formales, bien sea, porque su patrimonio bruto en el año gravable bajo análisis sea igual o supere las 100.000 UVT o sus ingresos brutos sean iguales o mayores a 61.000 UVT, también deben preparar documentación comprobatoria automáticamente, sin importar los montos de las operaciones realizadas con sus vinculados económicos del exterior o ubicados en zona franca. Igualmente, establecimientos permanentes y grupos multinacionales con residencia en Colombia deben cumplir con estas obligaciones contenidas en numeral 2º del artículo 260–5 del Estatuto Tributario.

 

La documentación comprobatoria de precios de transferencia deberá conservarse por cinco años o por el término de firmeza de la declaración de renta del año gravable que está soportando la declaración, el cual, a partir del año gravable 2017, será de por lo menos seis años.

 

Ahora bien, para quienes realicen operaciones con vinculados económicos domiciliados en alguno de los paraísos fiscales catalogados hasta ahora por el Gobierno Nacional en los decretos 1966 y 2095 del 2014, a partir del 1º de enero del 2017, sin importar los montos de las operaciones o el patrimonio bruto o ingresos brutos del contribuyente en Colombia, estará obligado a presentar declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia.

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