26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


Críticas procesales al sistema penal acusatorio

12 de Junio de 2012

Reproducir
Nota:
26662

A propósito de los preocupantes anuncios sobre la crisis del sistema penal acusatorio, incluidas las palabras del nuevo Fiscal General indicando que el sistema debe dejarse madurar para evitar su colapso y que son bien recibidas todas las críticas constructivas para edificarlo y fortalecerlo, el Instituto de Victimología de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga se permite presentar unas consideraciones críticas de naturaleza procesal, con el fin de participar en el debate. Veamos:

 

-       En aras de garantizar el derecho de defensa, la publicidad procesal y el principio de igualdad de armas, debe comunicársele al denunciado o sindicado el inicio de la indagación preliminar, realzando la naturaleza abierta y democrática del proceso penal, en oposición a la reserva absoluta y el secreto de las primeras diligencias investigativas. Recuérdese que la defensa material y técnica del indiciado no tiene límite temporal alguno.

 

-       La Fiscalía General debe implementar una política de “selección de casos viables”, para evitar la congestión del aparato judicial. También, debe reglamentarse concretamente la figura del “archivo de las diligencias”, a través de causales específicas, incluso para diferenciar esa figura de la propia “preclusión de la investigación”, máxime cuando por vía jurisprudencial se tiene autorizada la preclusión sin imputación previa.

 

-       La medida de aseguramiento de detención preventiva carcelaria debe ser la excepción y no la regla general como ha venido sucediendo. Para ello es preciso considerar que las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad como la caución, la vigilancia electrónica o la prohibición de salir del país deben ser entendidas como medidas alternativas a la detención, pudiendo aplicarse para toda clase de delitos, lo que significa revaluar su procedencia en términos legales.

 

-       En materia de acuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, la participación de la víctima debe ser decisiva, de suerte que solo podrá ser aprobado el acuerdo o la negociación cuando la víctima exprese su conformidad con esa situación, ajustándonos a los estándares internacionales.

 

-       La incorporación de las pruebas en el juicio oral necesita una profunda revisión legal, para evitar juicios extensos, interminables y dilatados en el tiempo, pues no se justifica, por ejemplo, hacer lectura de un documento de 50 páginas o más tan solo para acreditar la existencia y el contenido de ese documento.

 

-       Resulta indispensable revisar legalmente la política de exclusión de beneficios para determinados delitos, toda vez que la experiencia está demostrando que ya los imputados no se allanan a los cargos, prefiriendo someterse a todo el trámite del proceso, pues no existe incentivo alguno frente a la rebaja de la pena.

 

El reto es enorme para la nueva Fiscalía y para el mismo Congreso de la República, ya que las alarmas están prendidas y la situación del aparato de justicia es preocupante, en cuanto el sistema se precipita al abismo y se anticipa su colapso, tal como hace pocos días lo demostró con datos exactos el último informe de la Corporación Excelencia en la Justicia.   

 

Instituto de Victimología Universidad Santo Tomás

Bucaramanga

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)