27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Sanciones disciplinarias a miembros de bancadas que actúan en corporaciones públicas exigen garantizar el debido proceso

24 de Enero de 2024

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Los partidos políticos pueden sancionar disciplinariamente a los servidores públicos que actúan como miembros de sus bancadas en corporaciones públicas, en virtud de la competencia expresamente atribuida por el artículo 108 de la Constitución, lo cual tiene consecuencias en el ejercicio de cargos de elección popular y, por lo tanto, de las funciones asignadas a tales servidores públicos, así como en el funcionamiento de las corporaciones a las que pertenecen los sancionados.

En aplicación de su régimen disciplinario interno especial de bancadas, los partidos deben garantizar plenamente el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución, que no se restringe al ámbito público, sino que invade todo el ordenamiento jurídico, incluso las relaciones entre particulares, en especial en aquellos escenarios en los que estos tienen la facultad de imponer sanciones.

Una de las garantías que debe respetarse en los procedimientos disciplinarios que adelantan los partidos contra sus miembros es el cumplimiento estricto de lo establecido en los propios estatutos y en el régimen disciplinario del partido, por lo que la inobservancia de esa normativa interna, que debe ser previa, puede llegar a vulnerar la garantía del debido proceso del investigado, advirtió la Corte Constitucional.

Derechos de voz y voto

En el caso bajo análisis, el accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido en conexidad con la representación política efectiva, pues el partido cuestionado le impuso la sanción de pérdida de los derechos de voz y voto durante el tiempo que restaba para finalizar su período como diputado de la Asamblea de Nariño. (Lea: Elementos que configuran la doble militancia en modalidad de apoyo)

El partido político acusó al accionante de haber incurrido en la prohibición de doble militancia y le impuso una sanción propia del régimen de bancadas mediante el procedimiento establecido para el control ético. Aunque se declaró la carencia de objeto, pues el Consejo Nacional Electoral dejó sin efectos la decisión en cuestión, la sala consideró que se vulneraron los derechos del accionante al debido proceso y a ejercer el poder político. (Lea: Doble militancia no se configura cuando el apoyo es a un precandidato presidencial)

En síntesis, señaló, se investigó la doble militancia, pero se impuso una sanción por inobservancia del régimen de bancadas consistente en pérdida de voz y voto; la sanción impuesta no estaba prevista en los estatutos y se impuso con base en el principio de verdad sabida y buena fe guardada, que no es aplicable en el régimen disciplinario interno. Las sanciones solo proceden con fundamento en las pruebas debidamente recaudadas y valoradas (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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