26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 36 minutos | ISSN: 2805-6396

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Se requiere la mayor diligencia al liquidar y pagar valores correspondientes al finalizar la relación laboral

30 de Abril de 2024

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Nota:
184236

El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con un servidor que cesó en sus labores por edad de retiro forzoso. Sin embargo, seis meses después no ha recibido los valores correspondientes a su liquidación laboral.

Si bien la entidad recordó que no existe una norma que disponga un término para la liquidación y pago de los salarios y prestaciones sociales, la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la importancia del pago oportuno y completo de todas las obligaciones salariales.

Y es que los dineros que todo empleador debe cancelar a los trabajadores al momento de finalizar una relación laboral tienen como finalidad primordial cubrir las necesidades básicas y elementales que son inaplazables para todo ser humano y que sirven como sustento económico hasta tanto se vincule nuevamente a otro trabajo.

Así las cosas, la respectiva entidad debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de los valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores, tomando un plazo moderado de manera que no se ocasione un perjuicio o se ponga en riesgo el mínimo vital de los aquellos y sus familias.

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