Precisan aplicación de precedente sobre reparación directa en ejecuciones extrajudiciales por parte del Estado
19 de Noviembre de 2024
La Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta por dos ciudadanas contra un fallo de tribunal que declaró la caducidad del medio de control de reparación directa promovido para reclamar la reparación de los perjuicios sufridos con la ejecución extrajudicial de su familiar por parte de miembros del Ejército Nacional en 2007. Según la demanda, el fallo en cuestión no podía aplicar la caducidad porque el daño se produjo como consecuencia de un delito de lesa humanidad.
El alto tribunal reiteró la jurisprudencia constitucional sobre la vinculatoriedad del precedente de unificación de altas cortes, conforme a los principios de igualdad y seguridad jurídica, así como las reglas jurisprudenciales unificadas de la Sección Tercera del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre el término de caducidad de la reparación directa frente a hechos relacionados con delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio. (Lea: Autoridades judiciales deben flexibilizar estándar de valoración probatoria en casos de “falsos positivos”)
En ese sentido, aclaró, el término de caducidad del medio de control de reparación directa en casos en los que el daño se derive de ejecuciones extrajudiciales por parte de agentes del Estado comienza a contabilizarse cuando el afectado tenga o hubiese podido tener conocimiento de que el menoscabo fue causado por el Estado y esté en capacidad material de acudir a la administración de justicia para reclamar la reparación de perjuicios.
Circunstancias particulares
Para aplicar dicho precedente de unificación, explicó la Sala, el juez debe evaluar las circunstancias particulares del caso concreto, especialmente cuando la modificación jurisprudencial supone la imposición de nuevas cargas procesales, argumentativas o probatorias o cuando aquella tiene incidencia directa en los términos procesales, notificaciones que se están surtiendo o términos que ya hayan empezado a correr.
En el caso bajo análisis, la autoridad demandada incurrió en un defecto por desconocimiento del precedente judicial, pues al aplicar la jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado omitió analizar las circunstancias del caso concreto frente a las nuevas cargas argumentativas y probatorias que supuso el cambio de jurisprudencia y no evaluó el impacto de la aplicación del nuevo criterio jurisprudencial en los derechos fundamentales de las demandantes.
Se tuteló el derecho fundamental al debido proceso de las demandantes y se ordenó al tribunal accionado readecuar el trámite para permitir que las partes presenten alegatos de conclusión dentro del trámite de segunda instancia, valorar las circunstancias particulares del caso, determinar si al aplicar las reglas jurisprudenciales unificadas se ponen en riesgo los derechos fundamentales de las demandantes y dictar un nuevo fallo dentro del proceso de reparación directa (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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