26 de Noviembre de 2024 /
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Protección especial de estabilidad laboral procede en empleos de libre nombramiento y remoción

29 de Abril de 2024

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El fuero de estabilidad laboral reforzada procede para la trabajadora en estado de embarazo y lactante, con el fin de evitar que sufra detrimento en su condición de vulnerabilidad como consecuencia de una desvinculación sin autorización del Ministerio de Trabajo o autoridad competente, lo cual generaría una presunción de despido por dicha causa en contra del empleador, siendo el efecto más relevante la ineficacia del despido.

Ahora bien, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la protección especial de estabilidad laboral conferida a la trabajadora embarazada aplica tanto a empleadas nombradas con carácter transitorio en empleos de periodo, en provisionalidad o con derechos de carrera como en empleos de libre nombramiento y remoción respecto de cualquier escenario que no materialice una causal objetiva de retiro del servicio. 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, existe prohibición de despedir a una trabajadora por motivos de embarazo y lactancia durante el embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto. Solamente podrá efectuarse el retiro de la empleada por justa causa comprobada y mediante autorización expresa que deberá solicitarse del respectivo inspector del trabajo.

En lo que se refiere al conocimiento del empleador del embarazo de la trabajadora, la normativa no exige mayores formalidades, de manera que puede darse por medio de notificación directa, método que resulta más fácil de probar, aunque también se puede dar al configurarse un hecho notorio o por la noticia de un tercero, por ejemplo.

La notificación directa solo es una de las formas por las cuales el empleador puede llegar al conocimiento de la situación del embarazo de sus trabajadoras, pero no la única. 

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