27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 40 minutos | ISSN: 2805-6396

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Periodo de cuatro años para designación de expertos de la CREG no desconoce facultad de libre remoción

01 de Marzo de 2024

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La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “para periodos de cuatro (4) años” contenida en el literal d) del artículo 44 de la Ley 2099 del 2021, que dicta disposiciones para la transición energética, dinamización del mercado energético y reactivación económica del país, en lo que se refiere al periodo de cuatro años para el cargo de experto en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

El alto tribunal debía resolver si la norma cuestionada al establecer que la CREG estará integrada por seis expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para periodos de cuatro años, desconocía su facultad de remover libremente a sus agentes, en los términos del artículo 189.13 superior.

Según la Corporación, la noción de agente del Presidente no es predicable del cargo de comisionado experto de la CREG, pues este no ha sido calificado por ninguna norma constitucional o legal como tal y su designación por el Presidente de la República corresponde al margen de configuración legislativa aplicable para definir el empleo público.

De otra parte, señaló que el Congreso tiene un amplio margen de configuración para establecer el perfil institucional de órganos públicos con la finalidad de garantizar la eficiencia de la acción estatal y del servicio público. En particular, confió a las comisiones de regulación la responsabilidad de hacer cumplir el régimen legal de los servicios públicos domiciliarios correspondiéndoles determinar su grado de independencia y su esquema de organización.

Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia, son agentes del presidente aquellos que ocupan cargos que tienen relación de dependencia y subordinación y, a su vez, deban responder y cumplir las órdenes que emita aquel como su superior jerárquico. Así mismo, quienes deban actuar bajo sus órdenes y orientaciones para asegurar la coherencia de la política pública, el cumplimiento de los planes y la agenda de gobierno.

Así las cosas, explicó la sala, la designación a cargo del presidente no es determinante para establecer la condición de agente, ya que esa nominación puede cobijar otro tipo de empleos, en particular los de periodo fijo. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo reservó la posibilidad de aclarar su voto (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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