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Órdenes de policía para recuperar espacio público deben respetar principios de confianza legítima, legalidad y debido proceso

03 de Abril de 2024

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comercio-informal-ambulante(JuanCamiloRivadeneira)

Las órdenes de policía dirigidas a proteger la integridad del espacio público deben respetar los principios de confianza legítima, legalidad y debido proceso, de manera que, además de recuperar el espacio público, se debe garantizar el derecho al trabajo y al mínimo vital de los vendedores informales que se han ubicado en la zona.

Y es que cuando se apliquen medidas correctivas a los ocupantes del espacio público las autoridades deben considerar la vulnerabilidad de los vendedores informales y adelantar políticas públicas dirigidas a reubicarlos o, incluso, ofrecerles alternativas de trabajo formal. Así lo reiteró la Corte Constitucional al conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital y libertad de escoger profesión u oficio de la demandante. 

La medida obedece a una acción de tutela interpuesta por una vendedora informal de 72 años de edad que estimó vulnerados sus derechos por parte de distintas dependencias de la Alcaldía de Cali que ordenaron su desalojo de un kiosco en el que había trabajado durante los últimos 30 años, dentro de un proceso policivo de restitución de bienes

inmuebles de uso público, sin ofrecerle opciones de reubicación o trabajo.

El alto tribunal señaló que la Inspección de Policía y la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres (entidades cuestionadas) desconocieron el precedente constitucional en materia de restitución del espacio público, confianza legítima y derecho al trabajo de los vendedores informales al promover y ordenar el desalojo de la demandante sin ofrecerle alternativas de reubicación o de tránsito a la formalidad para que continuara recibiendo ingresos y no viera afectado su mínimo vital.

De otra parte, agregó, dicho desconocimiento del precedente, a su vez, derivó en la vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital y libertad de escoger profesión u oficio de la demandante (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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