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Actualizado hace 32 minutos | ISSN: 2805-6396

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Inexequible norma que permitía aplicación retroactiva de caducidad de la potestad administrativa sancionatoria

03 de Octubre de 2024

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Nota:
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Advierten la importancia de motivar la individualización de la pena (Freepik)

La Corte Constitucional declaró inexequible con efectos retroactivos, desde el 18 de enero del 2022, la expresión “e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales”, contenida en el artículo 8 de la Ley 2195 del 2022, que contiene disposiciones sobre transparencia y lucha contra la corrupción.

La norma cuestionada, sobre el término de caducidad de la potestad administrativa sancionatoria, permitía que las disposiciones de la Ley 2195 del 2022 pudieran aplicarse a conductas que ocurrieron con anterioridad a la fecha de su promulgación, lo cual, en concepto del alto tribunal, resulta incompatible con lo previsto en los artículos 29 y 58 de la Constitución. (Lea: Descargue la Ley de Transparencia y Lucha contra la Corrupción)

Y es que una norma que modifica el plazo de caducidad de la potestad sancionatoria y su forma de contabilización no puede afectar situaciones consolidadas, ni mucho menos ampliar los términos de caducidad en aquellos casos en los que, pese a haber iniciado a correr en vigencia de norma anterior, no habían expirado cuando comenzó a regir la expresión normativa censurada.

Si bien la lucha contra el fenómeno de la corrupción es de la mayor importancia y debe librarse con todo el empeño posible, señaló la Sala, ello no es suficiente para justificar, en términos constitucionales, el que se pase por alto en materia sancionatoria las garantías de los principios de legalidad, irretroactividad y favorabilidad, explicó el alto tribunal.

La Constitución le confiere al legislador la potestad normativa para regular los procesos judiciales y administrativos, especialmente en lo que atañe a los términos procesales. Sin embargo, esta competencia no es absoluta, pues se limita por las garantías constitucionales y, además, debe ejercerse conforme a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó su voto (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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