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Actualizado hace 46 minutos | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado deberá emitir nuevo fallo sobre cosa juzgada internacional en cuanto a desplazados de Ituango

08 de Noviembre de 2024

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Víctimas de masacres de Ituango tienen derecho a reclamar reparación integral por daños materiales e inmateriales (Centro Memoria Histórica)

La Corte Constitucional estudió una tutela presentada por 28 de las 31 víctimas de la masacre de La Granja registradas en el Anexo IV del fallo proferido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 1 de julio del 2006 en el caso Masacres de Ituango vs. Colombia, en el que dicho tribunal declaró la responsabilidad internacional del país por vulnerar, entre otros, el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ordenó medidas de reparación.

En el párrafo 397 de este fallo, la Corte IDH precisó que no determinaría indemnización por concepto de daño inmaterial a favor de las personas que solamente fueron desplazadas de los corregimientos de La Granja y El Aro, toda vez que consideró pertinente otorgar una reparación colectiva. En ese sentido, la medida se centró en el retorno en condiciones seguras y cuando las víctimas así lo deseen.

Los demandantes consideraron que el Consejo de Estado en noviembre del 2022, al resolver una acción de grupo y declarar probada la excepción previa de cosa juzgada internacional, incurrió en defecto sustantivo o material por la indebida aplicación del artículo 303 del Código General del Proceso, ya que el juez interamericano que declaró la responsabilidad internacional no fijó, pero tampoco negó la reparación económica por perjuicios materiales e inmateriales (Lea: Explican cosa juzgada internacional respecto a desplazados parte en procesos ante la Corte IDH).

Reparación integral

El alto tribunal constitucional, en sentencia publicada recientemente, reiteró su jurisprudencia sobre la obligación superior de proteger el derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas de desplazamiento forzado interno prolongado y su relación con el deber de salvaguardar el acceso efectivo a la justicia, dignidad humana, igualdad y goce efectivo de los derechos fundamentales de esta población especialmente vulnerable.

Concluyó que en la decisión cuestionada se desconocieron de manera grave y desproporcionada los derechos de las víctimas de acceder efectivamente a la justicia para reclamar reparación integral y se pasó por alto que la afectación que produce el desplazamiento forzado interno prolongado es tan severa que lo más problemático para las víctimas es no poder hacer uso de sus derechos, por lo que es necesario aplicar el principio de centralidad de las víctimas.

La Sala ordenó al Consejo de Estado emitir una nueva decisión de fondo, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas y especialmente lo relativo a la no existencia de cosa juzgada internacional, así como lo referente a la necesidad de que se valore de manera contextualizada el fallo internacional y se interpreten las normas y la demanda según el principio de centralidad de las víctimas y el imperativo de ofrecerles soluciones duraderas y reparación integral (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).

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