27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Está permitida la expropiación por vía administrativa de suelo de protección para obras de movilidad

05 de Febrero de 2024

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Nota:
170726

Cuando no se logra una negociación directa lo procedente es expedir el acto que dispone la expropiación por vía administrativa, para que el propietario del bien a expropiar (en caso de continuar con su inconformidad), controvierta mediante los mecanismos previstos en la ley el precio indemnizatorio y, por tanto, el avalúo.

El justo precio de la indemnización expropiatoria se encuentra amparado por la presunción de legalidad del acto administrativo que lo acoge, lo que significa que el avalúo técnico brinda soporte legal y fáctico al acto administrativo que ordena la expropiación.

Ahora, la condición de suelo protegido involucra una limitación en su uso consistente en la restricción de urbanizar, entendiendo por esta las actuaciones dirigidas a la parcelación de uno o más predios y a la construcción en uno o más de ellos de un conjunto habitacional o residencial con su infraestructura, restricción que no incluye obras que hagan parte del sistema de movilidad o proyectos de espacio público de interés general como el que dio origen a los actos acusados.

Es por esa razón que la condición de suelo protegido constituye una restricción que influye en su valor comercial, pues no es lo mismo el valor comercial de un bien que no se encuentre con limitaciones y en el cual se pueda desarrollar un proyecto constructivo a un bien que tiene restricciones en su uso y no se puede urbanizar.

Lo anterior teniendo en cuenta que el valor comercial corresponde al precio más favorable por el cual se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actúan libremente con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que lo afectan.

La expropiación por vía administrativa de una franja de terreno ubicada en suelo de protección para la construcción de obras del sistema vial u obras de movilidad es permitida, cosa diferente es el caso en el cual se pretende construir proyectos de urbanización en aquel suelo (C. P.: Oswaldo Giraldo López).

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