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DANCP deberá garantizar participación de comunidades étnicas en trámites de certificación de consulta previa

07 de Marzo de 2024

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DANCP deberá garantizar participación de comunidades étnicas en trámites de certificación de consulta previa (Mininterior)

La Corte Constitucional amparó los derechos a la participación, debido proceso administrativo y consulta previa de los consejos comunitarios de Santa Rosa de Lima y Paiva Mamonal y del cabildo indígena Zenú de Chiricoco (CAIZECHI), ubicados en el municipio de Santa Rosa de Lima (Bolívar), quienes reclamaban su vulneración al no realizar consulta previa y no considerar los impactos que tendría en su territorio la construcción de la segunda calzada Bayunca - Clemencia, variante Bayunca, cuya finalidad es conectar a las ciudades de Barranquilla y Cartagena.

Al trámite de acción de tutela se vinculó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y durante la revisión fueron vinculadas las alcaldías de Cartagena, Santa Rosa de Lima y Clemencia, entidades territoriales en las que se desarrollará el proyecto vial, así a como a las comunidades étnicas localizadas en el territorio.

Según el alto tribunal, el trazado de la vía interrumpiría el camino veredal de Buri-Buri, que es una de las principales vías de comunicación que las comunidades de Santa Rosa tienen con el corregimiento de Bayunca, lo cual representa una fractura significativa de los circuitos de intercambio que los integrantes de estas comunidades sostienen entre sí y con sus vecinos.

Y es que cualquier cambio en la forma de vivir la movilidad genera un impacto en la interacción social, económica y cultural de las comunidades. El territorio es esencial para la supervivencia física, cultural y espiritual de los grupos étnicos y su consideración es determinante para establecer la afectación que un proyecto, obra o actividad puede generar a una comunidad. No cabe excluir la procedencia de la consulta previa respecto de proyectos que generan una afectación directa sobre comunidades étnicas cuyo territorio no está titulado como resguardo indígena o territorio colectivo.

Presencia de grupos étnicos

La sala determinó que la DANCP vulneró los derechos de dichas comunidades pues, durante el trámite de certificación de procedencia de la consulta previa, omitió solicitar a las entidades territoriales del nivel local en las que se desarrollará el proyecto información sobre la presencia de grupos étnicos en su jurisdicción, lo que lesionó los derechos a la participación y al debido proceso administrativo, además de generar deficiencias metodológicas e insuficiente motivación del acto administrativo de certificación.

Se ordenó a la DANCP reiniciar el trámite administrativo de certificación de procedencia de consulta previa para la construcción de la obra en cuestión y certificar su procedencia respecto de las comunidades étnicas del municipio de Santa Rosa de Lima que se verían directamente afectadas por la interrupción del camino de Buri-Buri. En todos los casos en los que tramiten dichas certificaciones, la entidad deberá garantizar (i) la adecuada coordinación con las entidades territoriales, (ii) la participación de las comunidades próximas a la zona del proyecto, (iii) la aplicación rigurosa de la metodología definida para el estudio de procedencia, y (iv) la motivación suficiente del acto administrativo de certificación.

De otra parte, se ordenó a la ANI y a Autopistas del Caribe garantizar la participación de las comunidades que intervinieron en el trámite de revisión y otras que puedan verse afectadas de manera directa por el proyecto vial, en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. La magistrada Diana Fajardo Rivera aclaró su voto, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar lo salvó (M.P. Diana Fajardo Rivera).  

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