Conozca los criterios de valoración de un dictamen pericial y su eficacia
26 de Septiembre de 2024
Al resolver una acción de controversias contractuales, en la que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) solicitó que se incluyeran en la liquidación judicial algunos gastos adicionales en los que habría incurrido con ocasión del incumplimiento del contrato por parte del contratista, los cuales habrían sido acreditados con dictamen pericial practicado en el proceso, el Consejo de Estado se refirió a los criterios de valoración de esta clase de dictámenes y su eficacia.
Según el alto tribunal, en la valoración del peritaje debe tenerse en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, así como la idoneidad del perito y su comportamiento en el proceso. Cuando lo afirmado se base en constataciones empíricas directas, la solidez y calidad de la conclusión se determinará en función de la precisión, diversidad y cantidad de muestras tomadas y pruebas realizadas. Mientras que la solidez de lo afirmado con fundamento en fuentes indirectas dependerá de la calidad de la fuente.
Deben tomarse en consideración las relaciones explicativas que se expongan entre las pruebas y las conclusiones alcanzadas a partir de ellas. Para determinar la solidez y calidad de la explicación, se debe tener en cuenta su exhaustividad y claridad, así como la ausencia de contradicciones y de asunciones insólitas, además de la aceptación de la teoría explicativa científica empleada, develada a partir de indicios.
La comprobación empírica es la base del método experimental empleado en la ciencia moderna, comprobación que es también el fundamento del principio de la falsabilidad, conforme al cual la validez cognitiva depende de la posibilidad de refutar por la experiencia un sistema científico empírico. Idealmente, señaló la Sala, este parámetro de comprobación debe fundarse en el producto de la observación o en los resultados de análisis de laboratorio, sin que ello impida partir de una fuente indirecta.
Aunque en el caso bajo análisis se mencionan unos gastos en los que habría incurrido Fonade como consecuencia del incumplimiento contractual, los conceptos y montos referidos no se fundan en documento alguno, ni en otro elemento que permita, directa o indirectamente, la comprobación ni la refutación de lo afirmado. Por lo tanto, Fonade, quien tenía la carga de la prueba, no demostró los perjuicios materiales solicitados y, por ende, no prosperaron las pretensiones (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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