27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 40 minutos | ISSN: 2805-6396

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Confirman suspensión a fiscal que no publicó declaración de bienes y rentas

01 de Marzo de 2024

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Nota:
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Bonificación judicial para no acogidos al Decreto 53 de 1993 constituye factor salarial(Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de primera instancia contra una fiscal seccional que incumplió sus deberes con el Código General Disciplinario y pasó por alto su obligación de diligenciar y publicar los formatos de declaración de bienes y rentas, conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondientes al año 2019, falta que, al ser considerada como grave, le costó un mes de suspensión y salario.

De acuerdo con el expediente, la fiscal cuestionada no publicó en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública, en virtud de la Ley de Transparencia, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios del año 2019, para cuyo fin se había fijado como plazo el 30 de abril del 2020, que luego se prorrogó hasta el 30 de noviembre del mismo año. (Lea: Conozca los sujetos obligados a publicar y divulgar la declaración de bienes y rentas)

Acceso a información

El alto tribunal determinó con grado de certeza la incursión en la falta debido a que la investigada no cargó en la página web de Función Pública (SIGEP) los documentos mencionados. Dicho comportamiento no está justificado, ya que no suple ni cumple con el propósito pretendido con la expedición de la Ley 2013 del 2019, pues más que dar a conocer las declaraciones de renta en la entidad donde se labora lo relevante es permitir que los ciudadanos puedan acceder a esta información, lo cual no pudo materializarse por su negligencia.

Así mismo, no es de recibo el argumento relativo a que la funcionaria no estaba capacitada para cumplir con sus deberes funcionales, no solo porque nunca se ocupó de requerir colaboración o ayuda en tal sentido, sino porque tanto la Circular 002 del 2020 como los diferentes correos electrónicos de requerimiento adjuntaron el respectivo instructivo para el cargue de los documentos.

La Corporación confirmó la sentencia de primera instancia, que sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por un mes, convertible en salario devengado para el año 2020, a la fiscal cuestionada por incurrir en falta grave a título de culpa grave a la luz del artículo 242 del Código General Disciplinario, al infringir los deberes contenidos en la Ley 270 de 1996, ante el desconocimiento de lo previsto en la Ley 2013 del 2019 y la Circular 002 del 2020 de la Fiscalía General de la Nación (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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