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Absuelven a jueza que embargó a municipio sin estar ejecutoriada sentencia que ordena seguir la ejecución

02 de Abril de 2024

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¿Es falta disciplinaria adoptar decisiones contradictorias en el mismo asunto? (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante sentencia de noviembre del 2023 dada a conocer recientemente, declaró de oficio excepción de inconstitucionalidad en materia disciplinaria respecto del inciso segundo del artículo 45 de la Ley 1551 del 2012 y, por ende, revocó un fallo proferido por la seccional Cesar, que había declarado responsable disciplinariamente a una jueza por decretar medidas cautelares en contra de un municipio a pesar de no estar ejecutoriada la providencia que ordenó continuar con la ejecución.

Según la Corporación, la norma cuestionada vulnera el derecho fundamental a la igualdad, pues restringe el decreto de medidas cautelares solo hasta después de ejecutoriada la sentencia que ordena seguir con la ejecución cuando la parte demandada sea un municipio. Sin embargo, no determina lo mismo en los eventos en que un ciudadano funge como deudor de una obligación y el municipio es el acreedor.

Así las cosas, agregó, dicha disposición establece una distinción que favorece a los municipios deudores en detrimento de todas las demás personas que puedan tener capacidad para ser parte como demandados en un proceso ejecutivo, lo cual, además de vulnerar el derecho constitucional a la igualdad, implica una discriminación injustificada a todos los sujetos de derechos que no ostenten la calidad de municipio.

Y es que la propiedad privada se erige como un derecho fundamental de importancia superlativa, el cual no solo debe ser respetado y protegido, sino incentivado. Normas como la que se analiza en este caso constituyen un desmedro injustificado para los acreedores de un municipio luego de ver sus obligaciones incumplidas, pretender válidamente su cobro y de esta forma mantener incólume su patrimonio, indicó el alto tribunal.

En ejercicio del control difuso de constitucionalidad se inaplicó el inciso segundo del artículo 45 de la Ley 1551 del 2012 en el caso concreto, con el propósito de salvaguardar los derechos fundamentales a la igualdad y a la propiedad privada. Teniendo en cuenta que esta norma se utilizó para construir la tipicidad, ello conduce a que en el caso concreto la conducta atribuida no esté prevista como falta disciplinaria, por lo que se absolvió de responsabilidad a la disciplinada (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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