27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 52 minutos | ISSN: 2805-6396

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Resolución de acusación o su equivalente como inhabilidad para trabajar en la Procuraduría es desproporcionada

06 de Febrero de 2024

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Nota:
170956

La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia mediante la cual declaró inexequible la expresión “o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos” del numeral 4º del artículo 85 del Decreto Ley 262 del 2000.

Según el alto tribunal, la existencia de una resolución de acusación o su equivalente, prevista como una inhabilidad para desempeñar empleos en la Procuraduría General de la Nación, es una restricción desproporcionada en el ejercicio del derecho al acceso a cargos públicos.

Aunque la causal de inhabilidad persigue un fin imperioso, como es asegurar que las personas que se desempeñan en los cargos en la Procuraduría General de la Nación sean idóneas, probas y cuyas actuaciones sean acordes con el ordenamiento jurídico, no es completamente adecuada para alcanzarlo, ni necesaria para lograrlo.

Lo anterior, señaló la Corporación, debido a que no es indispensable, pues existen otros medios para determinar la idoneidad de una persona para desempeñarse en un cargo en el Ministerio Público.

De otra parte, agregó, resulta desproporcionada al afectar otras garantías constitucionales, como el derecho a la presunción de inocencia, de manera que afecta intensamente el derecho al ejercicio a cargos públicos.

Salvaron su voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, mientras lo aclararon los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo y Alejandro Linares Cantillo (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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