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Clarifican límites establecidos para adiciones y prórrogas de contratos estatales según la Ley 80 de 1993

17 de Abril de 2024

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El Consejo de Estado emitió un concepto que clarifica los límites establecidos para las adiciones y prórrogas de contratos, en consonancia con las disposiciones de la Ley 80 de 1993.

El concepto destaca la estrecha relación entre el plazo y el precio de un contrato, estableciendo que cualquier modificación en el plazo debe ir acompañada de una modificación proporcional en el valor del mismo.

La Sala de Consulta y Servicio Civil explicó la prohibición que existe de adicionar contratos en más del 50 % de su valor original, tal como lo estipula la Ley 80, e indicó que si en la ejecución del contrato en particular de las prórrogas y adiciones celebradas en los diferentes otrosíes pactados se supera este límite, podría generarse respecto de estas la nulidad absoluta por objeto ilícito.

Manifestó que la nulidad absoluta podría ser alegada por las partes por el agente del Ministerio Público, por cualquier persona o declarada de oficio por el juez.

Por ello, tanto las entidades como los contratistas deben actuar con cautela al momento de extender contratos, asegurándose de cumplir estrictamente con las limitaciones establecidas en la Ley 80 para evitar sanciones legales (C. P.: Óscar Darío Amaya Navas).

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