27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Aerocivil debe pagarle al Ideam prestación de servicios de información meteorológica

15 de Marzo de 2024

Reproducir
Nota:
177496

El Consejo de Estado condenó a la Aeronáutica Civil (Aerocivil) a pagarle al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) los dineros que le adeuda por la prestación del servicio de información meteorológica que esta última ha venido ejecutando desde el año 2008.

La decisión de la Sala se tomó en el marco de una acción de reparación directa que interpuso el Ideam por considerar que su contraparte no había atendido una obligación que le era jurídicamente exigible para pagar estas prestaciones.

Según la Corporación, en virtud de un convenio interadministrativo, celebrado desde 1990, las dos entidades se comprometieron a aunar esfuerzos para garantizar el servicio meteorológico de manera continua y el Ideam venía efectuando esta prestación.

A pesar de que dentro del proceso la Aerocivil insistía en la gratuidad del servicio, la Sala encontró que existía una obligación legal de parte de la Aerocivil para incluir el cálculo para el pago de esos servicios al Ideam, que venía siendo desatendida desde 1994.

Sin embargo, como la acción se interpuso en el 2010 y, teniendo cuenta el término de dos años que la ley procesal concede para poder ejercer el derecho de acción en estos casos, la sala estableció que la Aerocivil debe pagarle los dineros correspondientes a los servicios que le ha prestado únicamente desde la vigencia fiscal de 1998.

Finalmente, la Sala ordenó adelantar un incidente de liquidación de perjuicios que permita establecer el valor exacto del resarcimiento y estableció que, de ahora en adelante, ambas entidades deben coordinar la asignación de recursos presupuestales necesarios en cada vigencia para el pago de los servicios meteorológicos (C. P.: Alberto Montaña Plata).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)