Resolución de solicitudes de libertad condicional requiere un análisis integral del fallo y del proceso de resocialización
30 de Noviembre de 2023
Al resolver una acción de tutela, la Corte Suprema de Justicia señaló que el papel del juez de ejecución de penas al abordar una solicitud de libertad condicional radica en evaluar la forma en que debe valorarse la conducta delictiva, lo cual se basa en un examen del veredicto condenatorio existente, sin considerar nuevos argumentos.
Así mismo, indicó que, si bien el juez debe analizar la gravedad de la conducta, ese aspecto no puede ser el único elemento a estudiar a la hora de resolver las solicitudes de libertad condicional, sino que esa labor requiere de un análisis integral de los aspectos positivos y negativos consignados en la sentencia, así como del proceso de resocialización, pues solo a partir del estudio ponderado de estos aspectos es posible negar o acceder al beneficio.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para facilitar la labor de los jueces de ejecución de penas ante este ambiguo panorama, debe tenerse en cuenta que la pena no ha sido pensada únicamente para lograr que la sociedad y la víctima castiguen al condenado y con ello vean sus derechos restituidos, sino que responde a la finalidad constitucional de la resocialización como garantía de la dignidad humana.
Proceso de resocialización
En el caso bajo análisis, los jueces cuestionados en tutela valoraron la conducta por la cual fue condenada la demandante, las razones por las que el juez que condenó decidió partir del cuarto medio, dadas las circunstancias del caso, y también hicieron mención acerca de los aspectos que debían ser tenidos en cuenta para adoptar la decisión requerida, como los relacionados con el modo en que se ha desarrollado el proceso de resocialización de la condenada hasta el momento, pues no contaba con más elementos a su favor para ser valorados.
En cuanto a la gravedad de la conducta, se evidenció que la condenada fue vinculada a la causa penal por ser parte de una organización delincuencial dedicada a la trata de personas fuera del territorio nacional, con fines de explotación sexual, siendo tal la intensidad del dolo, el daño potencial o real creado, la mayor gravedad de la conducta y la necesidad y fin de la pena que el despacho juzgador se apartó del mínimo de la pena fijada en el primer cuarto.
Decisión razonable
Así las cosas, precisó la sala de decisión de tutelas No. 3, fueron contundentes las autoridades accionadas en señalar que, dado el grado de afectación causado por la accionante a la sociedad, era preciso que continuara su tratamiento penitenciario, en primer lugar, para resguardar a la comunidad de su actuar y, en segundo lugar, para persuadirla de que reincida en su proceder criminal, aspectos que resultan razonables al momento de sustentar la negativa de libertad condicional, a pesar del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 64 del Código Penal.
No fue posible constatar que los juzgados accionados realizaran una interpretación ajena al ordenamiento jurídico y que la decisión negativa que tomaron haya desconocido el precedente jurisprudencial, por lo que no es posible señalar que se incurrió en vía de hecho. Por el contrario, justificaron la interpretación realizada de la conducta, teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable al caso y negaron la solicitud argumentando el incumplimiento de los requisitos subjetivos (M.P. Myriam Ávila Roldán).
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