24 de Noviembre de 2024 /
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¿Cuáles son los límites de la legítima defensa?

21 de Febrero de 2024

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En estos casos el Estado es responsable patrimonialmente por omisión en deber de prestar seguridad (GettyImages)

A la crítica situación de seguridad que viven las ciudades colombianas se le agrega una tendencia cada vez más preocupante que podríamos describir genéricamente como la aplicación de justicia por mano propia. Un eufemismo que encubre conductas punibles, como pueden ser los linchamientos de supuestos delincuentes.

Ayer se conoció el caso de un hurto en el barrio Santander, al sur de Bogotá, en el que un expolicía se defendió disparando a los dos supuestos ladrones, ocasionándoles la muerte.

Inicialmente se habló de legítima defensa, pero con el paso de las horas el debate se ha abierto al conocer el video de los hechos. Analizando algunas de las condiciones de tiempo, modo y lugar la ciudadanía se pregunta ¿cuándo no habrá responsabilidad penal si la víctima da muerte a su agresor?

¿Qué dice el Código Penal?

Comencemos referenciando que la legítima defensa está consagrada en el artículo 32, numerales 6 y 7, del Código Penal (Ley 599/00). Allí se indica que no habrá responsabilidad penal cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión. Es decir, “la fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”.

Un elemento clave es que para proteger un bien jurídico, además de la agresión y la necesidad de defenderse, debe existir proporcionalidad. Y precisamente ese es un elemento clave que complejiza el juzgamiento, pues en estas circunstancias la dificultad de medir los actos es más alta, entran en juego las capacidades físicas y mentales de los sujetos y se corre el riesgo de relativizar la discusión, o acaso, dirán algunos, ¿se le exige proporcionalidad al agredido pero no al agresor? (Lea: ¿Cómo opera la legítima defensa por parte de los agentes del Estado?)

El debate en redes entre penalistas tiene varios enfoques que ilustran la dificultad del asunto.

¿Qué ha dicho la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia?

La Sala Penal ha afirmado que para la estructuración de la legítima defensa es necesario que la reacción defensiva surja como consecuencia de una injusta agresión. Esto requiere que esté probado, en grado de certeza, que quien llevó a cabo la conducta lo hizo al amparo de un motivo de justificación legalmente previsto.

Y además que ante el riesgo en que ha sido puesto el ciudadano por una agresión antijurídica de otro (actual o inminente), no conjurable racionalmente por vía distinta, el medio empleado sea proporcional a la agresión.

Eso sí, aclara que cuando dos o más personas, de manera consciente y voluntaria, deciden agredirse mutuamente, como en las riñas, la legitimidad de la defensa se desvirtúa porque en ese caso los contendientes se sitúan al margen de la ley. (Lea: Requisitos de la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal)

Apuntes sobre la legítima defensa

Ante un caso tan complejo recordamos el análisis de David Matiz Pinilla, especialista en Derecho Penal y Magíster en Criminología y Sociología Jurídico Penal, quien hace varias anotaciones sobre esta materia.

Frente a determinadas circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar, la legítima defensa justifica la responsabilidad de quien con su conducta realiza la descripción típica de cualquier dispositivo penal, como, por ejemplo, matar a alguien para defender la propia vida. Parafraseando a Roxin, una causa de justificación puede definirse -o más bien se reconoce- cuando presupone que dos intereses colisionan entre ellos, de tal manera que solo uno de ellos puede imponerse.

Luego, apunta el tratadista germano, es tarea de las causas de justificación emprender la regulación socialmente correcta de aquellos intereses en conflicto. Siguiendo esta dirección, cabe precisar cómo la idea de autoprotección de cada ciudadano tiene plena relevancia para el Derecho Penal moderno y, siguiendo a Kühl, “el fundamento de la legítima defensa está en la idea de autoprotección y en la legitimación que tiene cualquiera para poder defenderse a sí mismo y defender sus bienes jurídicos individuales”. (Lea: Apuntes de la Sala Penal sobre la legítima defensa)

Como se anticipaba, quizá el ejemplo paradigmático de las causales de justificación se encuentre representado en la legítima defensa, figura insigne de la cual con seguridad todos hemos escuchado por estos días. El artículo 32 del Código Penal regula algunas de las hipótesis normativas (a través de sistema numerus apertus) de ausencia de responsabilidad penal. En términos puntuales, el numeral 6º del precepto normativo citado prescribe, utilizando términos genéricos, que “no habrá lugar a declarar responsabilidad penal cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.

Peligro inminente

Descendamos la mirada sobre uno de los posibles escenarios: el caso típico del sujeto que es víctima de un atraco con arma de fuego y ante el inminente peligro de perder su vida, estando armado, dispara contra su agresor y le causa la muerte.

Haciendo manifiesta la objeción de Hart sobre la textura abierta del Derecho y superando el debate acerca de si las reglas pueden o podrían especificar por adelantado la solución para todos los problemas, nadie puede desconocer hoy que, frente a tal hipótesis, el operador judicial tendrá que realizar un ejercicio de elección en la aplicación de las reglas generales para resolver si acusa o absuelve. Este ejercicio de elección, muchas veces, resulta no ser una tarea sencilla. Menos aun tratándose de casos difíciles o límite. En aras de delimitar -o más bien con la intención de ilustrar- la resolución de posibles escenarios futuros, la jurisprudencia viene de tiempo atrás construyendo sus doctrinas pretorianas para ilustrar cuáles deben ser los requisitos estructurantes de la legítima defensa.

En efecto, por medio de reiterados fallos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia los ha delineado a través de los siguientes corolarios: (i) que exista una agresión ilegítima o antijurídica que genere peligro al interés protegido legalmente; (ii) el ataque ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o, sin duda alguna, vaya a comenzar y aún haya posibilidad de protegerlo; (iii) la defensa debe ser necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo; (iv) la entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente respecto de la respuesta y los medios utilizados y (v) la agresión no ha de ser intencional o provocada. (Lea: Corte Suprema precisa las características de la legítima defensa)

Otros casos

Los elementos descritos pueden verse reflejados en casos de homicidio o lesiones personales en los cuales el sujeto activo realiza o despliega el comportamiento prohibido, para custodiar su vida o integridad personal ante un ataque inminente. Surge en estos eventos de manera palmaria la colisión de intereses entre la vida del agredido y la de su agresor, y la elección de quien es agredido sin justa causa dependerá de aquello que haga u omita en caso de colisión de intereses.

No cabe duda, entonces, de que quien comete un homicidio actuando al amparo de una causal de justificación de responsabilidad, como la legítima defensa, no puede ser declarado culpable, siempre que se demuestre la concurrencia de los elementos estructurantes delineados por la doctrina y la jurisprudencia. Por supuesto, la decisión en cada caso concreto difícilmente puede anticiparse, ya que, citando de nuevo a Hart, “atinar sobre el futuro sería asegurar un grado de certeza o predictibilidad al precio de prejuzgar ciegamente lo que ha de hacerse en un campo de casos futuros, cuya composición se ignora”. (Lea: ¿Elementos que configuran la legítima defensa deben ser indiscutibles?)

Así, en estos casos, la actividad del operador judicial siempre debe orientarse a verificar, de acuerdo con la situación fáctica que se le represente a través de las pruebas, la concurrencia de los requisitos que componen la legítima defensa; ello para determinar si el ciudadano que se sitúa como posible responsable ante su estrado debe ser o no declarado culpable. Y esto dependerá, en gran medida, del examen juicioso que de la evidencia y elementos materiales de prueba realice al momento de reconstruir, con método científico y actitud disciplinada, el pasado que se le pone en conocimiento a través de los medios probatorios. (Lea: Apuntes sobre la legítima defensa en Colombia)

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