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Noticias / Penal


Facultad de la víctima para solicitar medida de aseguramiento estaría supeditada a la omisión del ente acusador

31 de Octubre de 2023

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Suspenden a fiscal que no solicitó medida de aseguramiento intramural por delitos sexuales contras menor (Freepik)

La Corte Constitucional admitió una demanda contra las expresiones “en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal. En dicho caso, el juez valorará los motivos que sustentan la no solicitud de la medida por parte del fiscal, para determinar la viabilidad de su imposición” del artículo 306 de Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), modificado por el artículo 59 de la Ley 1453 del 2011, en lo que tiene que ver con la posibilidad de la víctima o su apoderado de solicitar al juez de control de garantías la imposición de medida de aseguramiento.

Según el demandante, la norma desconoce los derechos de las víctimas, pues establece que podrán solicitar una medida de aseguramiento siempre y cuando el fiscal no la haya solicitado previamente. Incluso, aun cuando el fiscal no la haya solicitado, el apartado legal le impone al juez el deber adicional de valorar las razones por las cuales no la solicitó al momento de decidir si impone o no la medida solicitada por la víctima.

Lo anterior, agrega, ubica en un segundo plano a la víctima respecto del fiscal, en lo concerniente a la posibilidad de presentar solicitudes de medida de aseguramiento, en la medida en que la facultad para presentar estas solicitudes resulta en algunos escenarios más difícil y, en otros, imposible, en contraste con las facultades otorgadas por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-209 del 2007.

En otras palabras, señaló, bajo los parámetros dictados por el artículo 59 de la Ley 1453 del 2011 (que modifica el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal), no podrá la víctima presentar una solicitud de medida de aseguramiento diferente a la solicitada por la fiscalía, ya que la facultad de solicitarla estaría supeditada a la omisión del ente acusador.

Así las cosas, resulta evidente que los derechos de las víctimas a participar en el proceso penal y, concretamente, de solicitar la imposición de medida de aseguramiento al juez con función de control de garantías están en una situación de inseguridad jurídica, ya que depende del complejo abordaje que realice el juez en el caso concreto, careciendo de seguridad sobre las normas que regulan el conflicto jurídico o la situación jurídica respecto de la cual se solicita la decisión.

El alcance respetuoso a la Constitución que la sentencia C-209 del 2007 le otorga al artículo 306 en cuestión se satisface en debida forma con la lectura que se le daría al actual artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, si se excluyen del ordenamiento jurídico las expresiones demandadas, finalizó.

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