24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Estos son los elementos que configuran la contaminación ambiental

24 de Enero de 2024

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Nota:
170342

La Corte Suprema de Justicia casó una sentencia por medio de la cual se condenaba a unos sujetos por el delito de contaminación ambiental culposa agravada y, en su lugar, declaró que la condena se profiere por el delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales por ejecutar actividad de minería ilegal en el río Nechí.

La Sala encontró que los acusados utilizaron maquinaria pesada que removía la capa vegetal del lecho del mencionado río, impactando la flora y la fauna de la zona. Los depósitos contaminantes se cifraron en la disposición inadecuada de lodos en la ribera y el cauce del corriente fluvial y el vertimiento en el uso inadecuado de mercurio, cuyos residuos iban a parar al mismo cuerpo de agua.

La Sala ha puntualizado que la descripción típica del delito de contaminación ambiental no se satisface con la sola provocación o realización de la actividad contaminante, pues exige además que la misma constituya un riesgo jurídicamente desaprobado en la medida en que haya desbordado los límites admitidos por la ley ambiental, y que la realización de la conducta delictiva de contaminación ambiental implica el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

(i) Que se presente alteración del medio ambiente.

(ii) Que la contaminación generada por la conducta del sujeto agente desconozca los límites legalmente permitidos o racionalmente tolerados.

(iii) Que la contaminación causada tenga aptitud para causar daño o poner en peligro la salud humana, o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos.

Por lo tanto, aclaró la Sala que para el caso concreto resultaba irrelevante que el pliego de cargos precisara con exactitud el grado de contaminación generado por la superación del límite de mercurio permitido, toda vez que la acusación se hizo consistir en que la actividad de extracción de oro aluvial ejecutada en la ribera y cauce del río Nechí provenía de minería ilegal. Adicionalmente, había ausencia de título minero en cabeza de los procesados.

Razón por la cual la aplicación del artículo 332 del Código Penal a aquella conducta fue indebida, pues esta no reunía la totalidad de los requisitos típicos del delito de contaminación ambiental, pero sí del delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales (M. P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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