Según demanda, autorización previa para que periodistas puedan acceder a las cárceles afectaría libertad de expresión
26 de Abril de 2024
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 115 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), en lo que se refiere a visitas de los medios de comunicación a los centros de reclusión. La norma restringe el acceso a medios de comunicación a una autorización previa de autoridad diferente dependiendo de si se trata de entrevistar a un condenado o si se busca entrevistar a un interno.
Según los demandantes, esto genera graves perjuicios para la libertad de expresión, pues la norma supedita el acceso de periodistas y medios a centros penitenciarios a la consecución de un permiso previo para acceder a información de interés público e indispensable para su ejercicio profesional.
Por ejemplo, indican, en la Sentencia T-343 del 2019 se analizó el caso en que la Fiscalía General de la Nación negó el ingreso a un sitio de reclusión de un periodista que contaba con la autorización del interno para realizarle una entrevista, con fundamento en el artículo 115 demandado y el artículo 81 de la Resolución 6349 del 2016 del INPEC.
La Fiscalía señaló de forma genérica que “por motivos de política criminal e información reservada no se daba autorización a la entrevista”, por lo que el periodista alegó que dicha respuesta no solo no cumplía con la carga argumentativa, sino que además materializaba una restricción de acceso a la información para este y para la ciudadanía.
Así las cosas, explica la demanda, el apartado de la norma incluso pudiere servir como la posibilidad de vetar a medios de comunicación o periodistas mediante la solicitud de requisitos de difícil cumplimiento.
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