Inexequible diagnóstico de enfermedad muy grave para obtener sustitución de la prisión por reclusión hospitalaria o domiciliaria
02 de Septiembre de 2024
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “muy grave” contenida en el artículo 68 del Código Penal (Ley 599 del 2000), al considerar que no es posible identificar una justificación razonable y constitucionalmente válida para excluir del sustituto a quienes tienen una enfermedad incompatible con la vida en prisión, pero no certificada como muy grave, y quienes sí cuentan con dicho dictamen.
Esta desigualdad de trato, precisó el alto tribunal, conduce al desconocimiento o a la amenaza de diversos derechos fundamentales intangibles a raíz de una condena. Mantener a la persona privada de la libertad en una prisión cuando ello es incompatible con su condición de salud atenta contra la dignidad y podría convertirse en un trato inhumano, cruel y degradante y, en cualquier caso, alejarla de las condiciones de dignidad que promueve nuestro ordenamiento constitucional. (Lea: Buscan que reclusos con enfermedades no graves puedan cumplir pena en su domicilio)
La corporación recordó que las personas privadas de la libertad están en situación de especial sujeción ante el Estado y, en ese sentido, algunos derechos se suspenden a raíz de la condena, otros se ven restringidos por las condiciones propias de la pena, mientras que otros más son intangibles, como la salud, la vida y la dignidad de la persona, frente a los derechos no suspendidos el Estado tiene posición de garante.
De otra parte, recordó que en Colombia existe un estado de cosas inconstitucional en las prisiones y los llamados centros de detención transitoria, lo cual crea un contexto imprescindible para el análisis de normas que podrían incidir en la superación o agravación de esta crisis humanitaria y, a su vez, limita el margen de configuración legislativa en materia criminal y penitenciaria.
La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Jorge Enrique Ibáñez y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la posibilidad de aclarar el voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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