Derecho a no incriminar a la familia se extiende también hasta el cuarto grado de parentesco civil
12 de Diciembre de 2023
La Corte Constitucional declaró exequible condicionalmente la expresión “primero civil” contenida en el artículo 175 de la Ley 1708 del 2014, en el entendido de que el derecho a no incriminar a la familia se extiende también hasta el cuarto grado de parentesco civil, por considerar que se infringía la prohibición constitucional de discriminación por parentesco, en los términos de los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución.
El artículo que contiene la expresión cuestionada dispone que nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera (o) permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Según el alto tribunal, la expresión cuestionada establecía un trato diferenciado entre familiares por consanguinidad y familiares por parentesco civil, al limitar el derecho a no incriminar la familia en este último caso hasta el primer grado, mientras que en el primero se extendía hasta el cuarto grado.
Hay que recordar que el derecho fundamental a la no incriminación consiste en permitirle a la persona que es llamada a participar en el esclarecimiento de un asunto judicial obrar de forma que no la perjudique a ella o a los integrantes de su familia, es decir, permite guardar silencio o desplegar la estrategia de defensa que estime adecuada a sus intereses y a los de su núcleo familiar, siempre que ello no implique la ejecución de actos fraudulentos o de obstrucción de la justicia.
La Sala Plena recordó que la jurisprudencia constitucional ha variado su postura sobre el campo de aplicación del derecho: originalmente, se entendía que únicamente resultaba aplicable en el ámbito de los asuntos criminales, correccionales o de policía. En la actualidad, dicha restricción carece de sustento constitucional, por lo que el derecho no se circunscribe a dichos ámbitos (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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